REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000037
ASUNTO : IP11-P-2006-000037
AUTO QUE DECRETA
DESTRUCCION DE
SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
Visto el escrito interpuesto por el Ministerio Público, Fiscal (e) Décimo Tercero a cargo del abogado Mario Molero Rodríguez, donde solicita la destrucción de la sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, de conformidad con lo previsto en los artículo 117 y 119, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente asunto penal, seguido en contra de los imputados: DELVIS ALEXANDER OLAZABAL y SAMUEL JOSE COLINA CORDOBA, plenamente identificados en autos por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico Allicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Señala el Ministerio Público, que en virtud del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada no tiene fines Terapéuticos. Ahora bien, el artículo 117, en su primera aparte de la Ley especial que rige la materia, exime de notificar al Ministerio con competencia en salud,
“…cuando las sustancias Ilícitas no tenga uso terapéutico conocido,…. Conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud…”.
Del estudio de dicha solicitud Fiscal, se evidencia del contenido de la Experticia Química Botánica, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Falcón Laboratorio de Toxicología, en la cual se puede leer. CLORHIDRATO DE COCAINA.
Por todo lo antes expuesto se considera procedente entonces designar experto y ordenar la destrucción de la sustancia incautada.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena. PRIMERO. Designar como experto al Dtve. Rosangel Zambrano, Analista Químico adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, la cual se encuentra resguardada en la Sala de Evidencias Físicas de la Zona Policial N° 2, de la Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Punto Fijo, quienes se encargarán de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem. SEGUNDO. Se ORDENA la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto penal, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 119, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, así como las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal, notifíquese a las partes. Y ofíciese lo conducente a la división de Droga Medicamentos y cosmético del Estado Falcón Y Así Se Decide. Cúmplase
Jueza Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Secretario
Abg. Jamil Richani