REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000100
ASUNTO : IP11-P-2006-000100
SOLICITANTE:
Fiscal Superior del Ministerio Publico: Abg. Argenis Ruiz Atacho
SOLICITUD: Medida de protección
VICTIMA: Betsy Valles y Ross Mary Piña
AUTO QUE DECRETA
MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud presentada, por el Abg. Argenis Ruiz Atacho, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 31 de Enero del presente Año, de conformidad con el articulo 30 ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 118,119 del Código Orgánico Procesal Penal y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección a las ciudadanas: Betsy Valles y Ross Mary Piña,, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 17.924.960 y 18.546,190, respectivamente, domiciliadas en la población de Tacuato, Via Coro Punto Fijo Punto Fijo, vivienda de color rosado, frente a la cervecería y Restaurat “Los Apamates”, quienes son victimas indirectas en causa penal N° 11-F17-008-06, que cursa por ante la Fiscalia del Estado antes referida por la comisión del delito de Homicidio y Privación Ilegitima de la Libertad en perjuicio de su progenitor que en vida respondía al nombre de Miguel Antonio Piña Petit, quienes argumentan que están siendo “ ..Amenazadas y hostigadas por funcionarios del CICPC, ya que en varias oportunidades estas personas llegan hasta su casa de habitación con armas cortas y largas con el objeto de amenazarlos, quienes le indican que dejen el caso así esta situación ha ocurrido en dos momentos distintos y los mismos llegan con carros particulares entre ellos un Corola de color Azul oscuro y una Toyota Terios de color Gris, por tales motivos se vieron en la obligación de huir de su casa de habitación , en virtud del fundado temor que ejercen sobre su persona y su familia..”, es por lo que solicitan Medida de Protección. Este Tribunal para proveer observa: del análisis de la solicitud. Que dicha solicitud no es contraria a derecho, la misma es inherente a derechos de índole constitucional es por lo que se hace procedente su admisión A tal efecto es necesario acotar que señala nuestra legislación en su articulo
Articulo 82:
“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"
En tal virtud este Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Protección, consistente en Apostamiento Policial en la residencia de las victimas: Betsy Valles y Ross Mary Piña, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 17.924.960 y 18.546,190, respectivamente, domiciliadas en la población de Tacuato, Via Coro Punto Fijo Punto Fijo, Estado Falcón, vivienda de color rosado, frente a la cervecería y Restaurat “Los Apamates” quienes Estarán al resguardo por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo así por la seguridad de la Victima antes identificadas al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Narquis Chirinos
Secretaria
Abg. Jamil Richani