REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003700
ASUNTO : IP11-P-2005-003700

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. NARQUIS CHIRINOS
QUERELLANTE: Bárbara Alejandra Barboza Hallmann
Representante Legal: Abg. Sabrina Esmeralda Delgado Serrano
SECRETARIO: Abg. Jamil Richani


AUTO DE INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, QUERELLA interpuesta por la Ciudadana: Bárbara Alejandra Barboza Hallmann, Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.- 16.348.503, domiciliada en la Urbanización Las Virtudes, MANZANA 6 CASA NUMERO 8 Maraven Punto Fijo. Representado En esta acto por la Abogada en ejercicio, Abg. Sabrina Esmeralda Delgado Serrano, INPREABOGADO: N° 108952, cedula de identidad personal N° 14.825.286, Domiciliado en la Av., Coro Urbanización Santa Irene Número 61. Punto Fijo Estado Falcón quien se acredita como victima, en contra del ciudadano Edgar José Reyes Colmenares, Venezolana, Veintiséis años, titular de la cedula de identidad personal N° 14.647.781, domiciliada en la Avenida 20# 10-36 Puerta maraven Punto Fijo, por la presunta comisión de los delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos y sancionado en los artículos 462 y 468 del Código Penal Vigente.
De la Revisión del escrito contentivo de Querella interpuesto por el recurrente, en análisis de los requisitos que debe contener dicho escrito de conformidad con el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia en el numeral primero, la carencia del requisito del estado civil del querellante,
En cuanto al numeral tercero, El delito que se le imputa (calificación Jurídica o tipo Penal), hace referencia a dos delitos Estafa y Apropiación indebida que se enmarcan en acción publica y privada por lo que debe determinarse con exactitud la calificación para determinar la acción que debe proceder por la Via de querella.
En cuanto a las exigencias del numeral 3 y 4 de la referida norma no se estipula una verdadera relación especifica de todas las circunstancias de los hechos que configuran lo que llevan a presentar una imputación,
No consta en actas el Instrumento original a los fines de acreditar tal pretensión. En Tal virtud se hace procedente decretar la inadmisibilidad del presente escrito por no llenar los extremos exigidos en el articulo 294 del Código Orgánico procesal Penal

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE La Querella por carecer de los requisitos exigidos en el articulo 294 Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Ciudadano: Bárbara Alejandra Barboza Hallmann, Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.-16.348.503, domiciliada en la Urbanización Las Virtudes, MANZANA 6 CASA NUMERO 8 Maraven Punto Fijo. Representado En esta acto por la Abogada en ejercicio, Abg. Sabrina Esmeralda Delgado Serrano, INPREABOGADO: N° 108952, cedula de identidad personal N° 14.825.286, Domiciliado en la Av., Coro Urbanización Santa Irene Número 61. Punto Fijo Estado Falcón quien se acredita como victima, en contra del ciudadano Edgar José Reyes Colmenares, Venezolana, Veintiséis años, titular de la cedula de identidad personal N° 14.647.781, domiciliada en la Avenida 20# 10-36 Puerta maraven Punto Fijo, por la presunta comisión de los delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos y sancionado en los artículos 462 y 468 del Código Penal Vigente Así se decide Librese las correspondientes boletas de Notificación a las partes. Así se decide

La Juez Primero de control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Jamil Richani