REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000091
ASUNTO : IJ11-X-2005-000032
AUTO QUE NIEGA LA FIJACION DE AUDIENCIA ESPECIAL
Cursa por ante este Tribunal escrito interpuesto por la ciudadana URCALÍ DE SALAZAR en su carácter de cónyuge del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, donde solicita al tribunal fije con carácter de urgencia una Audiencia Especial para aclarar la situación de su esposo imputado en el presente asunto. Para proveer observa:
Que en fecha 02 de Diciembre de 2.005 se decreto mediante Auto la revocatoria de la medida cautelar impuesta al ciudadano JOSE LUIS SALAZAR de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico procesal Penal Librándose la correspondiente orden de aprehensión ante tal solicitud es menester traer a colación el sentado criterio del Máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, los cuales son de aplicación vinculante para los Tribunales de la REPUBLICA en fecha 25/06/2003, quien señaló:
“..no obstante la anterior declaratoria, observa la Sala, que ciertamente en el proceso penal que se adelanta existe una evidente subversión del orden procesal, originada por la solicitud del Ministerio Público al Juez de Control respecto a la fijación de una Audiencia Oral entre las partes para oír entre ellos, al ciudadano Gonzalo Feijoo Martínez, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del articulo 49 de la Constitución y los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien , la norma Constitucional señalada refiere el derecho que tienen toda persona a ser oída en cualquier clase del proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por su parte, las normas de la Ley procesal penal dan cuenta de los derechos del imputado y en especial a su declaración en las distintas fases del proceso , no obstante en ninguna de ellas establecidas como actos procesal” la audiencia oral, entre las partes para oír al imputado “,( que de paso no lo era)
A juicio de la Sala , más que la solicitud el decreto Judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante violación de los tramites de procedimiento que infringe el debido proceso, lo cual conlleva forzosamente a declarar la nulidad..”
En Virtud de lo señalado por la Sala Constitucional, constituyendo sus decisiones un carácter vinculante para todos los jueces de la República, por lo que estando en presencia de un caso similar se hace necesaria la aplicación del criterio antes invocado por considerar que la fijación de Audiencia Especial para oír a los Imputados constituye así una violación a los tramites del procedimiento que infringe el debido proceso.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara Inadmisible la Solicitud de Fijación de Audiencia Especial SOLICITADA, en el presente asunto, Interpuesta por la ciudadana URCALI DE SALAZAR, por ser contraria a las normas procedímentales. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Así se Decide.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
El Secretario
Abg. Jamil Richani