REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000175
ASUNTO : IP11-P-2006-000175
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIO MOLERO
IMPUTADO (S): EDUARDO JOSÉ SALONES ROBERTI
DEFENSOR (A) ): Abg.: DOMINGO JOSE URBINA PIMENTEL
SECRETARIO: Abg. Jamil Richani
AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Vista en Audiencia de presentación de imputados celebrada el día de 19 de enero de dos mil seis, (19-01-2006) escrito presentado por el Ministerio Publico Fiscal Décimo Tercero, contra del Imputado: EDUARDO JOSE SALONES ROBERTI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.606.232, soltero nacido en fecha: 07-10-85, Quinto semestre de informática, oficio; estudiante, residenciado en Mapararí Calle Bermúdez casa 103, telef 268 9931015, Hijo de Mery Salones y Leonel Roberti, donde solicita se imponga Medida cautelar Sustitutiva, por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El ciudadano Fiscal13º (A) del Ministerio Público, de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., en razón de lo cual, ratifica en toda y cada una de sus partes escrito presentado, por cuanto se encuentran llenos todos los requisitos exigidos en dicho artículo y solicita se le imponga al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación, instruido el imputado del contenido de Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, y de las preliminares de ley que establece el articulo 131 del código orgánico procesal penal, el mismo manifestó que NO desean declarar
En cuanto a los descargos presentados por la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes que de la revisión personal que se le hiciere se incauta la cantidad de cinco envoltorios de presunta sustancia ilícita por lo que se procede a su detención
Acta de Aseguramiento de evidencia donde señalan que la sustancia incautada tiene olor fuerte y penetrante que son cinco envoltorios de y tamaño regular de material sintético de color gris y uno de color negro.
Atendidas las exposiciones de las partes y con análisis del contenido de las actas el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos, de la revisión y análisis de los hechos existen suficientes elemento para determinar que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible por el resultado de lo incautado que el mismo merece pena privativa de liberta y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación tal como lo precalifica la representación fiscal, conforme al articulo 34 de la Ley que rige la materia, así mismo existen elementos de convicción suficientes tales como las actas policiales para considerar que el Ciudadano Salones Eduardo José es autor o participe del hecho que se le atribuye, no habiendo una presunción razonable de fuga por el daño causado y por la pena a imponer y se puede garantizar las resultas de la investigación decretándole al imputado una medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ORDENA: la libertad del ciudadano EDUARDO JOSE SALONES ROBERTI, titular de la Cédula de Identidad N° 18.606.232, y se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación al Tribunal una vez al mes, a partir de la presente fecha, por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. Líbrese la correspondientes Boleta de notificación a las partes de la publicación de la presente Resolución Ofíciese lo conducente. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase en su oportunidad procesal a la Fiscalia Correspondiente las actuaciones. Así se Decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
EL SECRETARIO
ABOG. JAMIL RICHANI