REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000042
ASUNTO : IP11-P-2006-000042


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTO: Abg. Meury Leidenz
IMPUTADO (S): Daniel Jesús Bello Galicia
DEFENSOR (A): Abg. Lisbeth Salas y José Avedaño
HECHO: Homicidio Intencional en grado de Frustración

AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA.-

Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día 21 de Febrero del año dos mil Seis, en virtud de la solicitud de orden de aprehensión efectuada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Daniel Jesús Bello Galicia, venezolano, Titular de la cédula de identidad número V. – 10.967.859, Fecha de Nacimiento: 20 – 04 – 1969, de 37 años de edad, Profesión u oficio: comerciante, estado civil: casado, natural de Punto Fijo estado Falcón, Cuarto grado de educación básica como grado de instrucción, residenciado en Villa Marina Calle Federación, casa número 21, de color blanco, a lado de la iglesia; hijo (a) de Melquíades Bello y Maria de Bello., por cuanto el Tribunal en fecha 7 de Febrero mediante auto decreto la Orden de Aprehensión al considerar que están llenos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y y el imputado se pone a derecho en el día de hoy por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, el ciudadano Fiscal hace una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el planteamiento formulado, narrando las condiciones de modo, tiempo y lugar que configuraron el hecho punible hoy denunciado en atención a las actas policiales levantadas en las que reposan las entrevistas tomadas, inspecciones llevadas a cabo, reconocimiento medico legal realizado, actas de investigación; las cuales llevan a la representación Fiscal a solicitar le sea decretada al imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por estos se encuentra enmarcada dentro del Hecho Punible imputado, asimismo solicito se siguiera el asunto por el procedimiento ordinario. Se impone al imputado del contenido del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las preliminares de Ley que establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestando que: SI desea declarar,
Declaración del imputado Bello Galicia Daniel Jesús: señala:
“Yo en ningún momento estaba fugado, a mi no me ha llegado citación a mi casa, yo vengo a presentarme porque escuche que me solicitaban, al señor jamás le pegue un tiro. A mi no me conocen como delincuente, Yo jamás haría lo que dice ahí. Si me conocen es como comerciante, eso que dice ahí no es así; yo soy un hombre trabajador dueño de un negocio. Yo me presento porque se que me están solicitando. Hubo un problema, pero a mi me metieron en eso. Lo que hago yo es trabajar. Soy dueño de una pescadería en Villa Marina, dueño de tres lanchas. En ningún momento yo hice lo que dice ahí” es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal procede a interrogar al imputado“ – Conoce a la señora Margarita Galicia? Si. – Conoce a Marbella Guanipa? Si la conozco de Villa Marina. La conozco poco, y no la visito desde hace tiempo. Hace como un año. Hay no hay respeto. – Conoce a Julio Galicia? No. – Conoce a Lorenzo Díaz? Si, es trabajador mío. Pesca en una lancha de un hermano mío. Yo tengo una pescadería llamada “el Daniel”. – Conoce a Carlos Urbina, Víctor Galicia? Si, lo conozco de Villa Marina. Ellos viven vía al Pico. – Frecuenta la residencia de ellos? Si, la visite hace como tres meses. – Conoce a alguien apodado, “el ovejo”? Yo lo he escuchado varias veces, creo que esta residenciado por la calle el cerro. Yo no se que hace el. Yo se donde vive, por que como comerciante uno va identificando las calles. – Frecuenta el ovejo su pescadería? No se. – Conoce a Yoheni Díaz? Si, lo conozco de Villa Marina, es mi sobrino. – Ha estado detenido anteriormente? No. – En el mes de octubre, estuvo involucrado de un hecho? No. Yo no visite para esa fecha el Centro Ritma. A continuación, procede la ciudadana Juez a Interrogar al Imputado: “- Porque considera Ud. Que lo están involucrando en este hecho, si ha manifestado que no conoce a las personas? Eso es lo que yo quisiera saber, si el estuviera aquí mejo. – En el mes de octubre tuvo conocimiento de que en sitio se había suscitado un problema donde resultara lesionado, o tuvo un problema? No. - Como se entera que el Tribunal lo solicita? Yo tengo un negocio, y un amigo me dice que vio el nombre mío por allá, en un problema, y yo vine, vine el jueves, y ayer y no me atendieron. – ha estado detenido? No, no he tenido problema con la policía”.
Descargos presentados por la defensa: “Hay una confusión respecto al nombre de un sobrino de el que se llama Danny Bello Quero, lo que pasa es que cuando se tomo la denuncia se puso un nombre de mi defendido en este oportunidad por lo que debe verificarse, en tal virtud las partes junto con el Tribunal revisar los números de cedula del imputado a los fines de verificar los datos del ciudadano presente en esta sala. la ciudadana Juez, señala que se observa un error que consta en las actas. Por lo que la representación Fiscal señala que “en vista de la confusión presentada, esta representación Fiscal, muy responsablemente y por cuanto no hay elementos para imputar al ciudadano presente, se solicita la Libertad Plena del ciudadano y asimismo, se solicita la remisión del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de esclarecer los hechos investigados”, es todo.
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Dispositiva.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta, al ciudadano : Bello Galicia Daniel Jesús: venezolano, Titular de la cédula de identidad número V. – 10.967.859, Fecha de Nacimiento: 20 – 04 – 1969, de 37 años de edad, Profesión u oficio: comerciante, estado civil: casado, natural de Punto Fijo estado Falcón, Cuarto grado de educación básica como grado de instrucción, residenciado en Villa Marina Calle Federación, casa número 21, de color blanco, a lado de la iglesia; hijo (a) de Melquíades Bello y Maria de Bello, la Libertad Plena por cuanto no es posible atribuirle la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el 2° numeral del artículo 80 ejusdem.. todo de conformidad con el articulo 44 de la CRBV. .Se ordena Notificar a las partes de la publicación de la resolución y Remitir el expediente en su oportunidad procesal a la Fiscalia correspondiente Así se Decide
Abg. Narquis Chirinos

Juez Primero de Control



SECRETARIO

ABG. Jamil Richani