REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000168
ASUNTO : IP11-P-2006-000168
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN
IMPUTADO (S): ROBERTH LORENZO DÍAZ, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, KELBI ELY ROMERO NAVEDA, HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. HERMES ARÉVALO SERRANO y LISBETH SALAS
SECRETARIO: Abg. Jamil Richani
AUTO QUE DECRETA PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Vista en audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día 19 de Febrero de Dos Mil Seis (19-02-2006,) contra los ciudadanos Imputados: OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.474.803, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-10-1973, Grado de Instrucción bachiller en ciencias, Estado civil: casado, de profesión u oficio: funcionario policial, hijo de OSCAR HERNANDEZ Y MAGALIS CHIRINOS, residenciado Callejón Paraíso entre calles Monzón y calle Nueva, casa 35-B, de la ciudad de Coro estado Falcón., MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.028.598, de 29 años de edad, natural de Coro, nacido en fecha 02-01-77 Grado de Instrucción Bachiller, Estado civil: soltero, de profesión u oficio: Funcionario policial, hijo de MARIO CHIRINOS Y EXILIA NARANJO DE CHIRINOS, residenciado calle el Tenis casa N° 55, de la ciudad de Coro, Estado Falcón. KARL LUIGY LUGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.263.002, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-12-74, natural de Maracay, Grado de Instrucción bachiller, Estado civil: soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial, hijo de Ilan Lugo y Yolanda García, residenciado en la Avenida Josefa Camejo, cerca del Aeropuerto, casa N° 40 de la ciudad de Coro Estado Falcón, HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.698.698, de 32 años de edad, nacido en fecha 19-11-1973, Grado de Instrucción, Licenciado en ciencias policiales, Estado civil casado, de profesión u oficio: Oficial de Policía, hijo de Hermes Estaban Trejo González, residenciado Municipio Silva Tucaras, carretera Morón Coro, Conjunto residencial Said Uno, casa N° 16 , de Punto Fijo, Estado Falcón, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4. 790.756, de 55 años de edad, natural de Punto, nacido en fecha 8-11-50, Grado de Instrucción 3° año, Estado civil: casado, de profesión u oficio: comerciante , hijo de Juvenal Petit y Enriqueta Ventura, residenciado Avenida Táchira casa N° 06, frente a la entrada hacia los tribunales penales de Punto Fijo, Estado Falcón, ROBERTH LORENZO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.768145, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-06-70, natural de Villa marina, Grado de Instrucción 1° año, Estado civil: casado, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Jesús Blanchard y Carmen Adelina Díaz, residenciado Villa Marina calle Porlamar, casa s/n, cerca del Restauran La conquista de Punto Fijo. Estado Falcón, y KELVI ELY ROMERO NAVEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.584.610, venezolano, mayor de edad, natural de Punta cardón, nacido en fecha 18-12-66, edad 39 años, profesión, marino, grado de instrucción 4° año de bachillerato, residencia calle la Marina N° 22 de Carirubana, antes de llegar a la marisquería caracas, hijo de Coromoto Navega y Servando Romero, en virtud del escrito presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, donde solicita se decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos: Secuestro, Detentación de Armas de Fuego, Posesión de Armas de Fuego Agravada y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 460, 277, 272 y 280 del Código Penal Venezolano: en perjuicio del ciudadano: ANTONIO FERNANDEZ PIMENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.965.159, la Fiscal 15º del Ministerio Público. En tal virtud en forma sucinta expone los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se les Decrete la Privación Preventiva de Libertad a los Ciudadanos imputados: HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO Y KARL LUGO GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos: SECUESTRO AGRAVADO, articulo 460, parágrafo segundo Código Penal, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO AGRAVADA, 272 y 272, aparte único, ejusdem, y el Delito de AGAVILLAMIENTO, Articulo 286 ejusdem. y los ciudadanos Imputados: ROBERTH LORENZO DIAZ, ROBERTO ANTONIO PETIT Y KELVI ELY ROMERO, la presunta comisión de los delitos: SECUESTRO, articulo 460, Código Penal, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, articulo 277, Código Penal, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286, del Código Penal Venezolano, por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándonos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su verificación, existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados, son autores o participes de los delitos antes señalados, por lo que existe una presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, ratifica en toda y cada una de sus partes escrito presentado y se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad a los imputados. Así mismo solicita de conformidad con el artículo 373 del COPP, se tramite el presente asunto por el procedimiento ordinario. la ciudadana Juez le impone a los imputados, del contenido del Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tienen como imputados, y se le impone de las preliminares de ley que establece el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal para proveer lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En cuanto a los hechos objeto del presente proceso, los mismo se determinan en base a las declaración de los imputados, las exposiciones de las partes y del análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto. Señalando los Imputados ciudadanos: OSMEL RAFAEL HERNANDEZ, MACARIO JOSE CHIRINOS Y KARL LUGO GARCIA que NO van a declarar, se acogen al precepto constitucional y los imputados: HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, ROBERT LORENZO DIAZ, ROBERTO ANTONIO PETIT Y KELVIN ELY ROMERO, que SI van a declarar. En consecuencia
Declaración del Imputado HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, quien expone:
“El día 15 de este mes me encontraba en la ciudad Punto Fijo, estoy conciente que tengo una medida cautelar y quiero dejar claro que me traslade aquí por motivo de salud, de mis hijos cuando me encontraba en la Clínica Guadalupe fui interceptado por una comisión del CICPC, en un vehículo civil, en ese momento pensé que se iban a dirigir a mi por la causa a la que estoy sometido, me colocaron esposas, me taparon la cara con una chaqueta me metieron de cabeza en el carro, a las cuatro horas fui detenido dejando abandonado en la clínica a mi esposa y a mis dos hijos, posteriormente me llevaron lejos de Punto fijo, me llevaron a una montaña, escuche unos disparos, quiero explicar como licenciado en ciencias policiales que las cosas que están pasando no son las mismas que estoy percibiendo, cuando me detienen, no me consiguen nada, solo 800.000 bolívares que desaparecieron, me quitaron mi cartera, mi celular, esas personas civiles que se encuentran aquí no las conozco, a los funcionarios policiales tengo como tres años que no tengo contacto con ellos, por que tengo la medida cautelar, ahora que estoy en esta sala reconozco a ese señor que esta sentado allí, muchos sabemos que es narcotraficante, tiene una gran trayectoria delictiva, desconozco lo de las armas, siento que estoy involucrado en una simulación de hecho punible, se deben profundizar mas las investigaciones, somos personas honorables, que no hemos cometido delito alguno, en estos momentos no tengo necesidad económica para estar realizando secuestros, me mantengo activo y tengo mi sueldo, tengo una causa que tiene retardo procesal; todos los funcionarios policiales me conocen y conocen mi trayectoria policial, no me maltrataron, pensé que era por la medida cautelar que me detenían, soy inocente de todo lo que se me imputa y solicito que se realicen las investigaciones y se demuestre cual es la trayectoria de vida de este señor y cual es la trayectoria de vida de mi persona…”
La fiscal interroga al imputado. ¿Que medida presenta? Arresto domiciliario. ¿Donde debía cumplir ese arresto domiciliario? En el Municipio Silva en Tucaras. ¿Que hacia en Punto Fijo? La incumplí la medida por un estado de enfermedad de mi hija, la traje porque la iba a atender el Dr. Rocco, mi hija no ha sido reconocida todavía, salí del Municipio Silva por que en Tucaras no existe medico especialista, y todos sabemos que en Punto Fijo hay especialista en pediatría, acudí a la clínica Guadalupe, la traje a la clínica con su constancia de nacimiento. ¿Permanece en el centro clínico? No, saliendo del estacionamiento me detienen cuando yo salgo y dejo a mi esposa en la recepción. ¿Donde están ellas ahora? Aya bajo. ¿Cual es el problema de salud de su hija? Problemas respiratorios. ¿Es urgente? Si, porque en el municipio Silva, le daban tratamiento pero seguía enferma. ¿Tiene conocimiento si su hija fue traslada a un centro medico después? No. ¿Por qué goza de una medida cautelar? Este Tribunal tiene conocimiento, la causa dice desaparición forzosa. ¿Conoce a Robert Lorenzo Díaz, Roberto Petit y kart Romero? Los conozco es ahora. ¿Cuanto tiempo tiene en las fuerzas? Cuatro, Cual es su situación dentro de las fuerzas armadas. Funcionario activo, porque gozo de sueldo suspendido administrativamente por que tengo una investigación. ¿Cuanto tiempo tenia que no veía a los demás funcionarios? Como tres años a excepción de Karl que vive en Cumarebo, y lo vi. antes de diciembre. ¿Que tiempo tiene fuera del municipio Carirubana? Dos años y medio. ¿Conoce a José Antonio Fernández Revolo y a Maria Marisela Fernández Revolo? No. ¿A que hora fue aprehendido? Antes de las 11 o un cuarto para las once del día 16. ¿Cuando llegó de Tucacas donde llego? En el Hotel Bahía, el día 15 llegue, como a las seis o siete de la noche aproximadamente. ¿Llego a hacer uso de algún teléfono Público el 16? No. ¿Cual es el nombre de su esposa? Roxana Suárez. ¿Donde se ubica el hotel Bahía? En la Bolívar. ¿Recuerda haber visto una camioneta cherokee azul el día 16? No. ¿Conoce la comisión que los detuvo? Algunos de vista y trato. ¿Hay una estrecha relación de trabajo con los aprehensores? Tuve muy buenas relaciones con ellos, rompimos las relaciones de la causa de la medida cautelar. ¿Lo mal tratararon al momento de la detención? No. ¿Le presto alguna información a la comisión del CICPC, sobre el hecho que se investiga? No, estuvimos dando varias vueltas en un caro que no es del CICPC, no tengo ahora porte de arma. ¿Donde lo llevan? Hasta el CICPC, de allí me colocaron la chaqueta en la cabeza y me pasaron a una cherokee azul, luego hacia los Taques y después a Santa Ana. La Fiscal del Ministerio Público consigna al Tribunal examen medico forense donde se evidencia el estado de salud del imputado Hermes Trejo. .¿Conoce usted a Gerardo Gómez y Gerardo de Cuba? No. ¿Hacia donde lo llevaron? Después de tres horas me llevaron a Santa Ana, me llevaban con la esposas, cuando llegamos a Santa Ana, me dejaron en la camioneta, observe a mis compañeros maltratados. ¿Llego a bajarse en ese sitio? No. ¿Llegaron a montar a alguno de los funcionarios compañeros suyos? No en el regreso de santa ana para acá me pasaron a otra camioneta, donde ya estaban dos de mis compañeros Karl Lugo y Macario Chirinos, les pregunte por que estaban allí, era una camioneta del CICPC, azul, identificada.¿Que pasa cuando lo trasladan a la unidad, hacia donde van? Hacia el CICPC a la delegación. ¿En que momento se encuentra con los civiles? En el momento aproximadamente 8 o 9 de la noche, que me tenían en una oficina del CICPC, y en el traslado a la comandancia de la policía, en un camión de Poli Falcón, fue donde vi. a los civiles que están en esta sala. ¿A Osmel Hernández donde lo ve? En el CICPC, el momento de los hechos fue muy rápido y tuve la cara tapada con una chaqueta del CICPC, no se si encontraba en la misma unidad o si ya estaba allí. ¿Cuando llega a verse con Osmel en el CICPC? En el momento de la reseña, quiero acotar que en ese momento me informaron que se estaba presentando un secuestro, señala en el caso de las medida cautelar no me reseñaron en este si, a mi no me consiguen nada ni me detienen en flagrancia.
La defensa no hace preguntas. Del interrogatorio formulado por el juez al imputado manifestó ¿Cuantos fueron los funcionarios que lo detienen? Habían muchos observe cuatro armas de fuego apuntándome y otros en forma estratégica, pero cuando me introducen en el vehículo civil solo eran cuatro funcionarios, presumo que eran del CICPC, andaban de civil y con armas de fuego. ¿Como sabe que eran funcionarios del CICPC? Porque conozco a uno. ¿Donde se hace el traslado al vehículo donde lo introducen cubriendo el rostro? En la vía público en el CICPC, me cambian otros cuatro funcionarios de los cuales conozco a uno el mismo que venia manejando. ¿A que hora llega a Santa Ana? Como a las tres de la tarde.
Declaración del imputado ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, quien expone:
“Veníamos por la Jacinto Lara, entramos para el banco obrero estaba una alcabala móvil, le piden los papeles al dueño y nos dicen que le van a hacer una revisión a la camioneta nos meten para un cuarto y nos dicen que es una investigación, nos tuvieron toda la tarde esperando y como a las 8 de la noche, nos dicen que estamos a la orden de la fiscalía por un secuestro…”
La fiscal pregunta al imputado. ¿Donde realizan su detención? En el Banco obrero cerca del modulo policial, íbamos en la camioneta cherokee con mis amigos. ¿Que color era la camioneta? Azul, no se el numero de la placa, andaba con Robert Díaz y Kevin Romero. ¿Que tiempo tiene conociéndolos? Cuatro o cinco años. ¿Cuantos funcionarios eran? Con nosotros solo dos, no recuerdo el nombre ni los conozco. ¿Cuando los detienen le realizan revisión personal? No. ¿Y al vehículo? No. ¿Consiguen algo en el vehículo? No, yo iba de copiloto en el vehículo, conducía Robert. ¿Recuerda la hora de la detención? Después de las doce ya habíamos almorzado. ¿Conoce al funcionario Hermes Trejo? Lo he escuchado nombrar en la calle. ¿Donde tiene su negocio? No tengo, yo vendo pescado, camarones en Aruba. ¿Conoce a la victima? No. ¿Conoce a los funcionarios policiales que están aquí como imputados? No. ¿Después que los aprenden hacia donde van? Al CICPC, nos encierran en un cuarto, después nos reseñan y en la noche es que nos dicen lo del secuestro. ¿A donde lleva el pescado y el camarón que vende? Lo meto en unas cajas y los mando a unos amigos. ¿Tiene otra labor? Trabajo con electricidad. ¿Ha estado detenido? Una vez que me sembraron una droga. ¿Con quien vive? Con mi hijo José Roberto, el estudia 1° año. Trabaja con otras personas.
La defensa Abg. Hermes Arévalo interroga al imputado. ¿Que tipo de azul era la camioneta? Azul claro. ¿Los bajaron del vehículo? No, pidieron los papeles y nos llevaron. ¿Cuando los detienen los requisan? Si. ¿Los funcionarios andaban identificados? Si con una chaqueta del CICPC. ¿Cuando los requisan les dicen el motivo? No. ¿Cuando llegan la camioneta donde la colocan? La meten para dentro de allí no supimos más. ¿Cuantos funcionarios eran? Dos. ¿Donde vio a los funcionarios que se encuentran detenidos con usted? Cuando nos llevan a la comandancia, no tuvimos ningún contacto. ¿En el comando estaba con los mismos funcionarios? No, ellos estaban aparte. ¿Hay alguna diferencia en el trato de los civiles y policías en el comando? No. ¿Fueron trasladados por una comisión del CICPC a otro lado? No de allí para el Comando. ¿En la PTJ estuvieron juntos en el mismo cuarto? Si. El tribunal pregunta al imputado. ¿Con relación al asunto que señalo estar procesado tiene alguna medida cautelar? Si presentación al tribunal todos los viernes. ¿Quién es el dueño del vehículo donde se desplazaba? Robert Díaz. ¿Que día fue la detención? El Jueves, nos trasladaron al CICPC, fueron dos funcionarios, nos metieron en la camioneta cherokee y después nos llevan al Comando. ¿Quienes venían en la camioneta? Kelvin Romero, Robert Díaz y yo.
Declaración del imputado ROBERTH LORENZO DIAZ, quien expuso:
“Nosotros íbamos cerca de la comandancia de la policía de banco obrero y una comisión de la PTJ me pidió los papeles de la camioneta y la revisaron me dijeron que estaba chimba y nos dijeron que fuéramos a la Comandancia, después que estábamos allá nos metieron a una oficina hasta lasta las 8:00 de la noche, que nos dicen que es por un secuestro. La fiscal pregunta al imputado. ¿A que hora se realiza su detención? Después del almuerzo. ¿Con quien iba en la camioneta? Con Roberto Petit y Kelvin, yo conducía la camioneta. ¿Donde se ubicaba usted en la camioneta? Yo conducía, Roberto Petit iba en la parte trasera y Kelvin en la parte delantera. ¿Cuales son las características de su vehículo? Gran cherokee, azul, la adquirí hace un año en Punto Fijo, y en el Puente de Maracaibo me la quitaron y después la recuperé por un tribunal de Maracaibo. ¿Que tiempo tiene conociendo a los ciudadanos kelvin y Roberto? 5 o 6 años a kelvin y a Roberto? Como siete. ¿Conoce a la víctima? No. ¿Conoce al Funcionario Hermes Trejo, Osmel Hernández, Macario Chirinos y Karl Lugo? No. ¿Cuantos funcionarios los detienen? Dos. ¿Donde se realiza la detención? Cerca del modulo policial de Banco Obrero. ¿Ha tenido algún procedimiento por los tribunales? No. La defensa no hace preguntas. La Juez pregunta al imputado. ¿Donde vive? En Maracaibo, trabajo en Maracaibo, mi mamá tiene lanchas de pesca y vengo todos los fines de semana.
Declaración del imputado KELVIN ELY ROMERO NAVEDA, Y declara:
“ El día jueves en compañía de Roberth y Roberto, después del almuerzo le pedí a mi compadre Robert me llevara a mi casa, cerca del modulo policial de banco obrero estaba una alcabala, y nos dicen que van a revisar la camioneta, dicen que es una revisión, después nos llevaron a la PTJ, nos metieron en la oficina, le preguntábamos de que se trataba, y nos decían que nada, después a las 8:00 de la noche nos dicen que es estamos a la orden de la fiscalía. La fiscal pregunta al imputado. ¿A que hora se realizo su aprehensión? Después de almuerzo no recuerdo bien la hora. ¿En compañía de quien iba? Con mi compadre Robert Díaz y Roberto Petit. ¿Donde iba usted cuando los detienen? En la parte Trasera y Roberto Petit adelante. ¿Cuantos funcionarios los detienen? Cuando se acercan a la camioneta eran dos. ¿El traslado hacia el CICPC, donde lo hacen? En la misma camioneta, una gran cherokee, azul, de mi compadre. ¿Conoce a la víctima? Si el tenia un barco rastro pesca, y como yo pertenezco a un sindicato marino yo asistía a los marinos y les sacaba sus cuentas de prestaciones sociales. ¿Que tiempo tuvo haciendo ese trabajo? Eso fue en oportunidades. ¿Que tiempo tenia que no veía a la victima? No se. ¿Sabe donde vive la victima? Yo iba era en oportunidades. ¿Conoce a los funcionarios Hermes Trejo, Kart Lugo, Macario Chirinos y Osmel Hernández? No, ahora es que los vengo a ver. ¿Le hicieron alguna inspección personal? Me pidieron la cedula. ¿Revisaron la camioneta en la parte interna? No, pidieron los documentos. ¿Ha estado detenido antes? Si por drogas. ¿Tiene alguna medida cautelar? Si presentación todos los viernes. La fiscal solicita se verifique las medidas cautelares que tienen los imputados Robert Díaz y Kelvin Romero.
Declaración de la victima, ciudadano ANTONIO FERNANDEZ PIMENTA, declara: “ El día 14 a las 6:00 de la tarde llegó un vehículo con cuatro personas a bordo, yo estaba con otro señor, se bajaron con pistola en mano me dieron golpes me opuse tuve una lucha y entonces como me opuse entre dos mas que se bajaron del carro me montaron, me agacharon y me montaron, cuando llego al sitio donde me llevaron me amarraron las manos, me pusieron un pasamontañas, me golpearon, me daban patadas, me quemaban con electricidad, me echaban agua fría, me decían que me iban a hacer lo mismo que le paso al colombiano que apareció muerto en Jadacaquiva, las mismas voces que escuchaba allá son las mismas voces que estoy escuchando aquí en esta sala, la intención de ellos era matarme, estuve allí día y noche sin camisa descalzo, yo no sabia si era de día o de noche, uno de ellos me dijo ya yo hable con el hijo tuyo si pagan el recate te damos la libertad yo pude identificar a uno solo de los que me llevaron que me puso la pistola y ese señor esta aquí en este momento en este salón. Es todo.
Descargos presentados por la Defensa Abg. Lisbeth Salas, quien expone: En cuanto a las imputaciones de la fiscalía en contra de sus representados, niega rechaza y contradice dichas imputaciones, en cuanto al secuestro no se ha podido demostrar su participación, en cuanto al porte de arma en ningún momento se les incauto arma alguna, en ningún momento existe agavillamiento, en ningún momento se reunió con nadie, solicita al ministerio publico ordene se le practique un examen forense a la niña del ciudadano Hermes Trejo para que se verifique que esta enferma, mis representados no tuvieron participación alguna en el hecho que se investiga, se evidencia que pudo haber un cuadre con el CICPC, porque se sabe que siempre pasan estos casos, solicita que las investigaciones las realice la Guardia Nacional o por la DISIP ya que en el CICPC hay mucha sinvergüencería, esto lo voy a llevar hasta sus ultimas consecuencias, el señor Hermes Trejo es hijo de un funcionario policial, tiene la privación de libertad desde hace dos años y solicita, en cuanto a los demás a ellos no se les consigue ningún elemento de interés criminalistico, se les puede hacer la prueba de ATD para demostrar que ninguno de ellos ha disparado, y solicita la libertad plena de sus defendidos, y en el caso de Hermes Trejo solicita se le decrete Arresto domiciliario en la Comandancia de las Fuerzas Armadas, solicita que se les practique un examen medico forense.
Descargos presentados por la defensa Abg. defensor Hermes Arévalo, expone: Estamos en presencia de una etapa incipiente esta etapa carece de todo valor jurídico, se violaron las disposiciones legales que se deben cumplir para proceder a su imputación, no se puede violentar la presunción de inocencia solo por hechos, deben existir elementos suficientes, hay funcionarios civiles y policiales, ambas detenciones son ilegales, desde el inicio de esta fase investigativa, el ministerio publico ha presentado una solicitud de medida de privación preventiva de libertad, el cual cursa en el asunto y que no cumple con los requisitos legales, no individualiza los delitos de cada uno, la imputación debe ser individual y aquí lo que hizo el ministerio publico fue en generalizar, debe existir un equilibrio entre el fiscal y la defensa, el ministerio publico no determina la calificación especifica de los delitos de cada uno ni hace relación sucinta de los hechos, de los elementos que hacen que solicite la privación, no le corresponde al tribunal hacer la individualización de los imputados, todo esto lo plantea la defensa como punto previo, ya que la fiscalía generalizado, y solicita se desestime por carecer de los requisitos mínimos para la procedibilidad para decretar la privación preventiva de libertad. Así mismo señala las etapas del proceso y alega el artículo 44 de la Constitución, hace referencia a los dos momentos de detención de los imputados, hace referencia a las actas policiales que rielan a los folios 17 y 18 del expediente, donde se menciona la forma de detención del ciudadano Hermes Trejo, quien según las actas llamaba del teléfono público y de los ciudadanos que detiene en el vehículo, si estos policías agarran a Hermes Trejo hablando por teléfono por que no dejan constancia de la tarjeta telefónica con la cual estaba llamando, obviaron la incautación de la tarjeta telefónica, lo cual demuestra que es un montaje, lo que demuestra que Hermes Trejo fue detenido como lo ha señalado en su declaración en una clínica, alega el artículo 44 de la Constitución, el artículo 15 ordinal 4 del decreto que rige las investigaciones del CICPC, referido a la detención en flagrancia, señala que en relación a sus defendidos, los mismos son contestes en sus declaraciones, solo se puede verificar que por cuestiones de nervios no señalo la ubicación de ellos en el vehículo, pero dos de ellos si coinciden en la ubicación de ellos en el vehículo, la detención de ellos por el CICPC es ilegal, no fue flagrante ni pesa sobre ellos una orden judicial para la detención, y hace referencia a los requisitos de actualidad e individualidad necesarios para que proceda la flagrancia, alega el articulo 176 del COPP, referido a las formalidades prescritas por la ley para la detención de alguna persona, y estos funcionarios al privar de su libertad a los ciudadanos presentes en la sala de manera flagrante violaron el artículo 44 de la Constitución, actuaron dolosamente y son dignos de ser enjuiciados por tal delito, en cuanto los delitos imputados a sus defendidos hay que hacer un exhaustivo examen de los hechos que dieron lugar a este procedimiento, este procedimiento es nulo, se violentaron derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución. En cuanto a la detentación de armas de fuego, debe haber individualización lo cual no hizo la fiscalía, es necesario distinguir el sujeto activo plural y la participación de varias personas en un hecho punible, en todo caso en cuanto a los hechos solo se podría encuadrar la conducta en el 461 del COPP, señala que sus defendidos no tienen nada que ver con los funcionarios policiales nada tiene que ver en el presente caso, en cuanto a los delitos de detención de arma de fuego que fue incautada en el vehículo donde detienen a sus defendidos, el ministerio publico lo hace en forma general, no individualiza, en cuanto al agavillamiento, es necesario una sociedad de cómplices, que se cometen varios delitos, no existe la demostración del delito de agavillamiento, con respecto a las actas no se demuestra que sus defendidos hayan participado en la comisión del hecho, en el folio 44 del expediente riela un acta donde señalan que los detienen en flagrancia, y el Ministerio Público se aparta de lo supuestamente señalado por los funcionarios policiales, como se habla de flagrancia cuando ellos fueron detenidos en un vehículo, diciéndoles que era para la revisión, violando así el artículo 50 de la constitución referido al libre tránsito. Señala que en las declaraciones de sus defendidos no hubo contradicción alguna, se violaron garantías y derechos constitucionales. Alega que se violaron los artículos 207 y 205 del COPP, lo cual consta en acta que riela en el folio 44 del asunto, no se les informó porque y para que se revisa el vehículo, se violaron los requisitos de procedibilidad, lo cual trae como consecuencia la nulidad del acto, solicita la nulidad del acta de revisión del vehículo esta viciada de ilicitud desde el mismo momento que realizan el procedimiento, señala que con estas exposiciones esta demostrando en esta sala que esa detención es ilegitima y se mantiene hasta la presente fecha por una violación de una garantía constitucional, lo cual conlleva a la nulidad del acto.
Así mismo hace referencia al allanamiento a la casa ubicada en Santa Ana donde fueron violentadas las normas constitucionales, lo cual esta demostrado con las actas investigativas, que rielan en el asunto, y alega los artículos 27 constitucional, 210 del COPP, en el acta de visita domiciliaria debe establecerse los motivos del allanamiento de una manera clara y minuciosa. Hace referencia a los folios 23 y 24, que rielan al asunto, donde consta el acta de visita domiciliaria, señalando que los funcionarios del CICPC no solicitaron en ningún momento el allanamiento a tribunal alguno, ni levantaron el acta de visita domiciliaria en lugar de los hechos, ni se establece el resultado de esa visita domiciliaria, por lo que es nula de toda nulidad ya que se violó el artículo 210 del COPP, señala que sus alegatos están fundamentados en hechos que constan en el mismo expediente. Consigna copia fotostática de una decisión donde la corte declara nulo el procedimiento por cuanto no se dio cumplimiento al último aparte del artículo 210 del COPP, la cual consigna amanera de información. Por último solicita en base a todo lo expuesto se le decrete la libertad plena o en su defecto se le imponga a sus defendidos Kelvin Romero, Robert Díaz y Roberto Petit, medida cautelar y en el caso de Hermes Trejo se le mantenga la medida de arresto domiciliario por cuanto no fue en flagrancia su detención, en caso de decretar la privación preventiva de libertad se tome en cuenta la situación del Internado Judicial y que son funcionarios policiales y se les mantenga en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales.
Consta en las actas certificación de novedad por ante el CICPC delegación Punto Fijo, fecha 14 del mes y año en curso debidamente suscrita por los funcionarios a interpuesta por al ciudadano José Antonio Fernández Rebolo manifestando “…que en su residencia se presentaron cuatro sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte se llevaron en un vehículo blanco a su progenitor, Antonio Fernández Pimenta, causándole lesiones en la cabeza obligándole a abordar el vehículo desconociendo hacia donde se lo llevaron..” por lo que se apertura la correspondiente investigación, oficiándose de inmediato a la Fiscalia décima quinta, instruyendo la investigación por uno de los delitos contra la libertad. Individual.
Acta de investigación Criminal de fecha 14 del mes y año en curso debidamente suscrita por los funcionarios actuantes del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, donde la comisión policial hace referencia una vez en la residencia son atendidos por la ciudadana MARIA MARISELA FERANDEZ REBOLO Y RAFAEL ANGEL BELLO, los cuales comunicaron que se encontraban presentes cuando tres sujetos portando arma dE fuego y un cuarto sujeto se quedo en la calle, cuando dos de los sujetos bajo amenaza de muerte y agresiones obligaron al ciudadano Antonio Fernández a introducirse en el vehículo pequeño de color blanco, desconociendo su paradero.
Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA MARISELA FER ANDEZ REBOLO, y RAFAEL ANGEL BELLO donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos
Acta de investigación criminal donde señala el resultado de la inspección al .lugar de los acontecimientos
Inspección técnica del lugar específicamente frente a la vivienda signada con el numero 30-265 señalando las características de la misma
Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ REBOLO, de fecha 15 del mes y año, por ante el CICPC, donde señala:
“ la noche de ayer cono a las 11:35 PM, me llamaron al teléfono celular de mi papa, donde me dijeron que mi papa no le va a pasar nada, te llamamos dentro de un hora para cuadrar queremos real, luego a las 12:20 horas de la media noche me llaman y me dicen que no pusiera la denuncia en la PTJ y la policía, por que si no el viejo me lo mataban, me dicen que me llaman dentro de un hora para el cuadre, yo le dije que me pusieran a mi papa como garantía de que esta vivo y me dijo que me llamaba dentro de una hora..y no me han llamado.”
Acta de investigación penal que señalan las diligencias realizadas por la comisión policial ante las oficinas de CANTV a fin de verificar a que persona o establecimiento se encuentran asignados los teléfonos discriminados en actas de los cuales se realizaron las llamadas, manifestando el funcionario de CANTV entrevistado que los teléfonos públicos están ubicados en la avenida santa Irene con calle alta vista y otro en el sector cujicana de esta ciudad comprobando efectivamente la ubicación y funcionabilidad de los mismo..”
Acta de Investigación criminal donde señala nuevas llamadas a los números allí señalados, procediéndose a hacer la correspondiente verificación con CANTV determinándose la ubicación del referido teléfono Urb. Jorge Hernández, donde le indicaron al ciudadano que debía buscar dinero y que tenían en su poder al ciudadano Antonio Fernández, se traslada la comisión al sitio de ubicación del teléfono y no se encontró ninguna persona utilizándolo, por lo que se mantienen vigilancia a cien metros del referido lugar, por lo que 1:14 de la tarde se vuelve a efectuar una llamada indicando que tenían al ciudadano y que debían entregar la cantidad de cuarenta millones de bolívares en efectivo teléfono ubicado en la calle cujicana procediéndose a dejar vigilancia estática a las 4:40 PM, se realiza nuevo contacto telefónico señalando que necesitaban el dinero para el día de mañana a las y que eran cuarenta millones y cortaron la comunicación teléfono ubicado según CANTV, frente a la ferretería “Disuinca “ versificado el teléfono se deja vigilancia estática, a las 7:43 de la noche, se recibe llamada donde le indican que el dinero se debía tener en horas de la mañana y le iban a indicar el sitio de entrega teléfono ubicado en el sector Cardon..”
Acta de investigación de fecha 16 del mes y año en curso, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde señalan que continuando con las investigaciones se traslada por el perímetro de la ciudad para realizar patrullaje y en espera de que los sujetos que tienen en su poder al ciudadano Antonio Fernández, efectúen llamadas telefónicas al numero 04146975885 manteniendo las vigilancias estáticas en los diferentes puntos. siendo las 11:40 horas de la mañana hacen el primer contacto desde el teléfono 02692474177, donde indicaron que seria el día de hoy cuando se iba a realizar la entrega de cuarenta millones de bolívares, en efectivo para poder liberar al mencionado ciudadano, por lo que debía esperar otra llamada cortando la comunicación verificado con CANTAV, la referida llamada se constato que se encontraba ubicada en la avenida ínter comunal Ali Primera, procediéndose a dejar v vigilancia estática, hasta las 12:43 de la tarde contacto telefónico, desde el numero 0269-2461788, no se les contesto dejando que repicara, ubicado en la Avenida Chaguaramos al lado del puesto policial a las 01:17 horas de la tarde, contacto desde el numero 0269:2470466 se dejo que repicara mientras se efectúa la llamada CANTV, para la ubicación del mismo señalado que se encontraba ubicado en la urbanización Jorge Hernández calle Urdaneta trasladándose los detectives Oscar Morales, Juan Lugo, Gerardo Manuel y Omar Bermúdez indicándole que se trasladaran a la calle Urdaneta a la 1:21 de la tarde desde el numero 02692469777, llamada atendida por el hijo d la victima le solicitaron información sobre el dinero que pedían, de manera simultanea se efectúa la llamada a CANTV, para determinar la ubicación del teléfono, el mismo se encuentra ubicado en la Urbanización Jorge Hernández avenida Urdaneta, por lo que se traslada la comisión al mencionado lugar, una vez allí avistaron un teléfono publico, aun ciudadano y al lado estacionado un vehículo de las características señaladas en actas, con tres sujetos dentro, al darles la voz de alto el chofer de la camioneta encendió el motor, por lo que es interceptado y sometido determinándose que en dicho teléfono, se había hecho la ultima llamada al referido numero celular, el ciudadano que estaba utilizando el teléfono quedo identificado como HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL el chofer de la camioneta KELBIN ELY ROMERO NAVEDA los dos sujetos que abordaban la camioneta en los asiento de atrás ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA y ROBERTH LORENZO DIAZ, de la revisión del vehículo se incauta en los asientos traseros UN ARMA DE FUEGO, clase PISTOLA, Calibre 9mm contentiva de cuatro balas, por lo que se procede a su traslado a la delegación policial
Inspección al vehículo gran cherokee, color azul, señalándose todas sus características Identificadotas.
Acta de investigación donde el sub.-Inspector DOUGLAS JOSE QUINTANA señala que siendo las 2:10 de la tarde, se le acerca el ciudadano HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL y de manera espontánea comunica que es funcionario de la policía del Estado inspector y estaba dispuesto a llevar a la comisión hasta una casa ubicada en el sector Santanita Via Santa ana, donde tres de sus compañeros de nombre: Osmel, Macario, Karl y otro apodado el Cachete eran funcionarios policiales y tenían bajo cautiverio al ciudadano Antonio Fernández..”
Acta de investigación Criminal debidamente suscrita por los funcionarios actuantes señalan que se designa una comisión policial trasladarse al referido lugar a fin de realizar el rescate y aprehensión de los captores, una vez en el referido sector se procede a ubicar a dos ciudadanos identificados como Luis Gerardo Gómez y Oscar Eduardo Cuba de Lugo, plenamente identificados, en calidad de testigos al llegar a una vivienda de color blanco con verde con sus puertas y portones cerrados con candados al hacer un llamado e identificarse como funcionarios policiales observan que por la parte posterior a veloz carrera efectuando disparos varios sujetos resistiéndose a ser arrestados motivo por el cual salieron a su captura logrando someterlos y aprehenderlos no lográndosele incautar el arma de fuego que accionaron,.simultáneamente otros funcionarios de la comisión ingresan penetran al inmueble observando al final del pasillo sentado en una silla aún ciudadano con pasa montaña cubriéndole la cabeza y cinta adhesiva alrededor de los ojos, sus manos atadas con un cable hacia atrás al desatarlo y quitarle el pasamontañas con el tirro comunico que se llamaba ANTONO FERNANDEZ PIMENTA que se encontraba secuestrado bajo cautiverio desde el día 14 del mes y año en horas de la noche según la inspección técnica realizada se incauta en el referido inmueble: un estuche para resguardo de arma de fuego, una granada fragmentaria, dos bombas lacrimógenas, tres chalecos antibalas, tres pasamontañas, tres fundas para armas de fuego, una linterna con su estuche, un Facsimil tipo pistola de color negro, una navaja de uso múltiple, dos potes de señaletica, de uso naval, una gorra de policía del Estado falcón, un porta credencial y dos bolsos, quedando identificados como OSMEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO, KARL LUGGY LUGO GARCIA.
Inspección a residencia numero: 0412, Santa Ana, caserío Santa Ana, municipio Carirubana estado falcón, de conformidad con el articulo 202 del código orgánico procesal penal, dejándose constancia de las características de la vivienda así como las evidencias incautadas de interés criminalistico.
Acta de entrevista de los ciudadanos que funge como testigos en el procedimiento
Acta de entrevista de Antonio Fernández Pimenta: donde señala: “ El día lunes 14/02/06 como a las 7 de la noche llegó un vehículo y se estacionó al frente de mi casa se bajaron dos sujetos con pistola en mano y entraron hasta el porche me encañonaron y me obligaron a que me fuera con ellos, yo opuse resistencia luche con ellos hasta que lograron embarcarme uno de ellos me dio un golpe yo también le di un golpe en el pecho me dijeron que agachar a la cabeza hasta llegar a la casa donde me tenían secuestrado allá me recibió un encapuchado para que yo no le viera la cara el encapuchado me metió en una habitación y me puso un pasamontañas y tirro en las manos se sentó en una silla y me dijo que no me fuera a mover por que si me mataba hasta el día de hoy a las tres de la tarde que escuche tiros… “
Registros de cadena de custodia números 085 y 086, de las evidencias de interés criminalistico incautadas
Acta de investigación criminal donde hacen constar que además de las evidencias señaladas se trajeron otras, entre ellas tarjeta plástica de CANTV por un valor de Cinco mil serial 432285507.
Experticia de reconocimiento Legal del vehículo CLASE, CAMIONETA, AÑO 1995,PLACAS VAD-10N,MARCA: JEEP, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTORV8, MODELO G/CHEROKEE LIMITED, TIPO SPORTWAGON, señala como conclusión chapa identificadora del tablero Falsa chapa en la Pedalera Falsa serial Falso, según registros de SIPOL no aparece registrado
Experticia de Reconocimiento del vehículo CLASE AUTOMOVIL, AÑO 20002, PLACAS DBK-82E, SERIAL DE CARROCERIA, 8X1VF21NP2Y201738 MARCA YUNDAI, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR G4EK1101244, conclusión seriales originales, según datos de sipol, aparece registrado en los registros policiales como vehículo robado solicitado según causa G-812.111, que instruye sub. delegación de Chivacoa Estado Yaracuy
Acta de investigación criminal donde señalan que los ciudadanos presentan dos historiales policiales por los delitos de comercio detentacion de sustancias según expedientes F-349.872 y F-192459
Actas de entrevistas a FERNANDEZ ROBOLO JOSE ANTONIO, donde señala TODAS LAS GESTIONS QUE REALIZO CON AUXILIO DE LA COMISION POLICIAL ya que las personas que tenían secuestrado a su padre le solicitaron la cantidad de cuarenta millones de bolívares...”
DEL DERECHO
Atendiendo las exposiciones de las partes, la declaración de los imputados y con análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto el Tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto al planteamiento de un previo por aparte de la Defensa en la persona del Abg. Hermes Arévalo inherente a la desestimación del escrito Fiscal por que el mismo no cumple con los requisitos legales, a tal efecto el ministerio público, informa que la defensa no señala el artículo en la cual fundamenta su punto previo, el Ministerio publico solo tiene 48 horas para poner a disposición del Tribunal y así lo hizo, en el escrito de presentación, el ministerio publico señala en el escrito presentado que el ministerio publico expondrá los hechos por los cuales se les imputa a los ciudadanos en la audiencia oral y así lo hizo el ministerio Público por ser un proceso oral, en cuanto a la individualización, las circunstancias varían por se ellos funcionarios públicos, en cuanto a la tarjeta de CANTV, si aparece en el acta donde dice que se le incauto la tarjeta telefónica, de un valor de Cinco mil Bolívares, en ningún momento la fiscalía ha solicitado la revocatoria de la medida al señor Hermes Trejo, la fiscalía solo señala que tiene causa y ostente una medida de arresto domiciliario, en cuanto a la detención de los ciudadanos en el vehículo existe el acta donde se determina que el arma se encontraba en el asiento trasero del vehículo, señala que el CICPC actuó siempre de acuerdo con el Ministerio Publico, al ciudadano Trejo lo detienen en el teléfono, el cual se le hizo el seguimiento una vez que se comunica con el hijo de la víctima, por lo que ratifica su solicitud y solicita se decrete la privación preventiva de libertad a los imputados presentes en la sala, por cuanto se cumplen los supuestos del artículo 250 del COPP. Así mismos solicita que una vez decretada sean trasladados al Internado, por cuanto el Comando de Punto Fijo no cuenta con el sitio necesario para tenerlos allí, esto de acuerdo a informaciones obtenidas por altos funcionarios policiales.
El defensor Hermes Arévalo señala que en relación al sitio de reclusión en caso de decretar Privación preventiva, se tome en consideración que en el Internado se encuentran imputados donde estos funcionarios han realizado procedimiento, y alega el principio de presunción de inocencia y solicita se les mantenga en el Comando policial, en cuanto a los elementos que señala la fiscal, estos están viciados fueron obtenidos ilegalmente en los cuales se violaron derechos y garantías constitucionales, los cuales no deben ser valorados. La defensora Lisbeth Salas expone: que no sabe cual es el empeño de la fiscalía de mantener la privación de sus defendidos, y solicita se les mantenga en el Comando de las Fuerzas Armadas en caso que sea decretada la privación de libertad.
Es criterio de quien suscribe la presente decisión que ciertamente no existe en el texto adjetivo penal norma que señale en forma taxativa o enunciativa los requisitos formales que debe contener el escrito Fiscal de presentación de imputados, para la Audiencia oral y por ser el Sistema Penal actual acusatorio p en forma oral se debe hacer los señalamientos de la imputación tanto de los hechos como del derecho que llevan al ministerio publico a presentar el correspondiente El juez verificar si tales hechos se corresponden suficientemente también como conocedor del derecho, si son pertinente, lógicos y coherentes, en tal virtud no se puede argumentar que dicho escrito es carente de requisitos y violatorios de norma, ya que con detenimiento el Tribunal ha escuchado el ministerio publico y en su exposición identifica plenamente las personas que imputa, narra unos hechos que se reflejan en las actas que conforman el asunto y hace una precalificación de esos hechos que según su criterio comportan la presunta comisión de un hecho de tipo penal. Y preciso responsabilidades de las personas discriminados en dos grupos o tipos de responsabilidad, de acuerdo a la calificación específica que dio en sala. Por lo que es menester declarar improcedente la solicitud de la defensa de desestimación del escrito Fiscal por ser carente de requisitos y violatorios de la norma. A si se decide
SEGUNDO : Se decrete la nulidad por cuanto la detención de sus defendidos no fue flagrante, es criterio de quien decide que de acuerdo a las actas la detención de los sujetos presuntamente involucrados, se produce en un primer y segundo evento, cuando aun se mantienen la persona en cautiverio siendo la ejecución del delito de secuestro un delito permanente es por lo que la detención se califica como flagrante por quien hoy suscribe la presente decisión y no necesariamente la detención flagrante, conduce aun proceso abreviado, hay que analizar el caso particular y concreto de acuerdo a las circunstancias, por lo que la detención se produce dentro de las previsiones del articulo 210 del Código Orgánico Procesal es decir por Via de excepción ya que se estaba cometiendo un delito que había que impedir lo que hace procedente la excepción de las formalidades que conlleva la orden de allanamiento, en tal virtud se declara sin lugar la solicitud de Nulidad del procedimiento invocada por la defensa.
A la luz del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , en cuanto al numeral primero, para determinar su acreditación en el caso objeto de estudio se observa de las actuaciones antes transcritas el hecho: que el día 14/02/ 06, en la calle Arismendi, casa numero 30-265, se presentaron cuatro sujetos en un vehículo, portando arma de fuego ingresan a la residencia someten y obligan a la victima, a ingresar al vehículo por la fuerza, lo traslada aun lugar fuera del perímetro de la ciudad, lo sientan en una silla, le cubren el rostro, le atan las manos y lo mantienen en cautiverio, proceden a realizar varios contactos por Via telefónica (CANTV), con los familiares y solicitan a los familiares el precio de Cuarenta millones de bolívares, para su liberación, luego de varios contactos telefónicos, entre los días 14, 15 y 16, efectuándose la ultima llamada a través del teléfono 0269-2469777, una de la tarde, del día 16, ubicado en la calle Urdaneta, de esta ciudad, se presenta la comisión policial en el sitio avistaron aun ciudadano utilizando el teléfono y al lado un vehículo modelo Gran cherokee con tres sujetos dentro. De la revisión del vehículo se incauta Un Arma de fuego Clase Pistola Calibre 9mm. Por lo que se procede a la detención de Cuatro Sujetos, Tres civiles y Un funcionario Policial, señala las actas que el funcionario policial manifestó voluntariamente señalar donde se encontraba la hoy victima de cautiverio, traslado al lugar , con la presencia de dos testigos una vez en el lugar se enfrenta la comisión con los personas que lo custodiaban logrando someter y detener a tres sujetos, dentro del inmueble, se encontró a la victima en circunstancias ya señaladas, incautándose evidencias de interés criminalisticos arma de fuego, granada etc.
Queda así determinado que estamos en presencia de una conducta de Reproche, producida por un sujeto activo contra un sujeto pasivo, la cual se subsume perfectamente en los siguientes tipos penal; delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, el Delito de Detectación y posesión de Arma de fuego ya que se incauta un arma en la revisión del Vehículo, y en el lugar del cautiverio, previsto y sancionado en el articulo 274 y 277 ejusdem, Delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, ya que en la presunta comisión de los mismos, se observa que participaron mas de dos personas, evidenciándose del proceso iniciado desde la visita al domicilio de la presunta victima, la negociación del precio del rescate, las gestiones para alcanzar el objetivo, el lugar del cautiverio, la vigilancia del mismo, hasta el momento de la localización del cautiverio y liberación por parte de la comisión policial actuante tal accionar responde necesariamente Aun plan o proyecto de acción.
Dichos delitos de acuerdo a la ley penal merecen pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data su verificación.
Es menester señalar brevemente el sustento doctrinal lo que se han señalado que se entiende por Secuestrar: significa: privar ilegítimamente de su libertad a una persona con la finalidad de obtener un rescate a cambio de restituir su libertad al secuestrado.
Tiene como naturaleza jurídica el hecho de ser delito permanente por cuanto su proceso ejecutivo, se prolonga por el lapso mas o menos largo que dura a voluntad del sujeto pasivo, por lo que el delito se esta perpetrando mientras el secuestrado mantiene privada de su libertad a la persona secuestrada
Es complejo produce la afectación de dos bienes tutelados por el Estado bien jurídico de la propiedad y el de la libertad. En cuanto a La Gavilla consiste en la asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos.
Por todo lo antes señalados se encuentran llenos las exigencias del numeral primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación al numeral segundo elementos sufrientes para precisar que los hoy imputados son los presuntos autores o participes en la comisión del hecho, queda determinado cuanto señalan los funcionarios actuantes que en el momento de la detención de los ciudadanos HERMES ESTEBAN TREJO GARTEROL, era la persona localizada en el teléfono de CANTV al momento que se Realizaba La llamada al familiar de la victima, llamada que fue corroborada con CANTV, con el numero telefónico. Al ser identificado es un funcionario Policial y los ciudadanos KELBY ELY ROMERO NAVEDA, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA Y ROBERTH LORENZO DIAZ, al ser identificado son civiles, eran las personas que se encontraban en el Vehículo Gran Cherokee, vehículo en el cual se incauta arma de fuego. lo que hace presumir que son los presuntos autores o participes,.
En cuanto a las personas detenidas en el lugar donde se encontró en cautiverio al hoy victima, señalan los funcionarios que quedan identificados como KARL LUIGGI LUGO GARCIA, MACARIO JOSE CHIRINOS OSMEL RAFAEL HERMES, funcionarios policiales. Donde se incautan una serie de evidencias de interés criminalistico como Armas, bombas, etc. Por lo que se satisface el numeral segundo.
Circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y de obstaculización u Obstaculización, se determina tomando en consideración la pena que pueda llegar a imponerse que supera ,los diez años, el daño social causado, a la propiedad a la vida, la conducta predelictual de los imputados los imputados Roberto Antonio Petit y Kelvin Romero , Hermes Trejo. se hace evidente el peligro de fuga en cuanto al peligro de obstaculización existe el peligro de que se intimide a las victima y de esta manera obstaculizar la investigación
Por lo que ésta Juzgadora estima procedente la solicitud fiscal de Privación Preventiva Judicial de Libertad presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados, y se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario, para que se esclarezca la verdad. Así se decide.
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DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: La PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los ciudadanos:
HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO Y KARL LUGO GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos: SECUESTRO AGRAVADO, articulo 460, parágrafo segundo Código Penal, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO AGRAVADA, 272 y 272, aparte único, ejusdem, y el Delito de AGAVILLAMIENTO, Articulo 286 ejusdem. y los ciudadanos Imputados: ROBERTH LORENZO DIAZ, ROBERTO ANTONIO PETIT Y KELVI ELY ROMERO, la presunta comisión de los delitos: SECUESTRO, articulo 460, Código Penal, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, articulo 277, Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286, del Código Penal Venezolano,. De conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento Ordinario, líbrese las correspondientes Boleta de Notificación a las partes de la publicación de la Resolución, Ofíciese lo conducente, Remítase en su oportunidad procesal las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalia Correspondiente.- A si se Decide.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
El Secretario
Abg. Jamil Richani