REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000184
ASUNTO : IP11-P-2006-000184


Juez Primero de Control: Abg. Narquis Chirinos
Representación del Ministerio Público: Abg. Cruz A. Morales. Fiscal 6°.
Imputado (s): Abg. Denny Ramón Pineda Blanco.
Defensor (a): Abg. Dayana Marín Lugo.
HECHO: Robo Agravado en Grado de Complicidad

AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día de jueves 23 de febrero de 2006, en virtud de la solicitud presentada por la representación del Ministerio Público. Fiscal Sexto contra el ciudadano Denny Ramón Pineda Blanco, venezolano, Titular de la cédula de identidad número V. – 9.582.046, Fecha de Nacimiento: 15 – 04 – 1966, de 39 años de edad, Profesión u oficio: soldador, estado civil: casado, natural de Los Taques estado Falcón, Sexto Grado como estudios realizados, residenciado en Nuevo Pueblo, Avenida Nueva Granada, en el Auto escape Cardon, casa sin número de color beige y azul; hijo (a) de Pedro Rafael Pineda y Andera Blanco. por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el 458 del Código Penal, y con el artículo 84, numeral 2° ejusdem. El ciudadano Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el planteamiento formulado, narrando las condiciones de modo, tiempo y lugar que configuraron el hecho punible hoy denunciado. Señala que el presente procedimiento se inicio en virtud de la denuncia realizada por la víctima, quien señala que el, hoy imputado, tuvo participación en el hecho punible; en cual fue objeto un robo, violencia y lesiones ocasionadas por un arma de fuego; todo lo que lleva al Ministerio Público a presumir la participación del imputado en el hecho punible, en atención a los planteamientos plasmados en las actas policiales, considerando que están llenos los extremos del artículo 250 del COPP, por lo que solicita le sea decretada al imputado Medida Judicial Preventiva de Libertad; sostiene que en el presente caso esta presente el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, asimismo solicito se siguiera el asunto por el procedimiento ordinario. Tribunal le impone al Imputado el contenido del artículo 49 Ordinal 5to, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo plasmado en el artículo 125 eiusdem, Manifestando a viva voz el ciudadano imputado que SI desear declarar,
Declaración del imputado Pineda Blanco Denny Ramón señala:
“Yo no tengo que hacer todo eso que dice el señor, si yo le hice todo para que tuviera su casa propia. Hicimos las gestiones, para comprar mi parte de la casa. Yo tengo nueve años separados de mi esposa; ella se metió a vivir con él en la parte de la casa que es de ella, con mis hijos. Hace tiempo hubo una discusión entre el señor y mi hija. Desde hay, empezamos a hablar para yo vender mi parte de la casa, para hacerle una pieza a mis hijos. Eso es lo mejor. El me dijo que íbamos a firmar el martes pasado. Me dijo que el cheque salio a nombre mío. Me dijo que el negocio no era el martes pasado, si no este; el martes en la mañana yo pienso que íbamos a notaria. El me llama del banco para buscar el dinero. Yo me fui al banco y estoy hablando con el en el banco, me llaman y me entregan el dinero, después el me lo quita, yo le digo que fuéramos al taller y después a notaria, yo le digo que llevemos el dinero al taller, que eso es peligroso, el me dice que no. A mi me llamo fue mi hijo, yo no llame a nadie. Yo llegué a la Notaría, cuando íbamos a entrar llegaron en una moto, cuando el tipo disparo me dio a mi y yo trate de quitarme, luego lo voy a agarrar a ver que le pasa. En el camino me dice que hice una llamada, yo le digo que como me iba a involucrar en eso, le di el teléfono al policía para que revisara. Me tomaron los datos y me dejaron preso. Yo no tengo necesidad” es todo.
El Fiscal procede a interrogar al imputado “- Cual es su número de teléfono? 0414 – 6214942. – De donde lo llamo su hija? Del 0414 – 1698369, me llamo mi hija de su teléfono”,
Pregunta la representación de la defensa quien, en los siguientes términos interroga al imputado: “- Ese día tuvieron una discusión? No, de común acuerdo, hicimos todo, nosotros dos llegamos solo. – Vio algo extraño ese día? Si, lo único extraño fue un hombre alto, que se fue a una taquilla y hablo con él. – En el trayecto del banco a la notaría el hizo alguna llamada? No, yo se porque iba con el.
La Juez a Interrogar al Imputado: “ – Ha tenido problemas con la policía? No, nunca. – Como es el trayecto al banco? El me llama del banco. Ahí yo saco el dinero, lo meten en una bolsa blanca y se lo entrego a él. El cheque lo debía retirar yo. Dentro del banco yo le doy el dinero, en notaría me lo va ha entregar él. Yo le digo que primero vamos a taller porque es peligroso andar con eso en la calle y allí estaba mi papa. Lo íbamos a dejar en manos de mi papa, para ir hacia la notaría y firmar. Si eso pasa en mi taller, yo firmo porque es mi responsabilidad. – Cuanto era la cantidad? Cinco millones, novecientos. – Cuantos eran los motorizados? Dos personas en una moto. – Como estaban vestida? Yo me bajo y el también, enseguida ellos llegaron traían la pistola arriba. Lo encañonaron, y le dieron el tiro, ahí me pego a mi”.
Descargos presentados por la defensa quien expone: “Esta defensa, no encuentra elementos que indiquen que mi defendido este implicado. La víctima ha señalado que tiene problemas con mi defendido. Como es posible que si una persona tiene problemas con otra, se va a trasladar con aquella con quien tiene problemas? Como se va a montar en su vehículo a realizar este tipo de transacciones?. Si yo estoy en disputa con una persona es ilógico que me traslade con esta persona. No, nos podemos valer tampoco de una llamada telefónica para imputarle responsabilidad a mi defendido. Incluso la misma víctima señala que también iba hablando por teléfono. Señala que no conoce el contenido de la conversación, mi defendido ya ha declarado que la llamada fue con su hija. Si se quiere mi defendido también es victima, ya que el negocio jurídico no se realizo. Por todo lo anterior solicito sea decretada la Libertad Plena de mi defendido”, es todo.
A tendidas las partes, declaración del imputado y del análisis del contenido de las actas policiales que conforman el presente asunto este Tribunal para decidir observa que la representación Fiscal solicita la imposición de una Privación Judicial de Libertad, al ser concatenados se determina que de acuerdo a la denuncia hecha por la víctima. Quien resultare lesionada por demás señala que despojada de la cantidad de 5.000.000,00 de bolívares, el día y hora señalado bajo las circunstancias de modo tiempo por dos sujetos motorizados es evidente que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el delitos de Robo Agravado, hay una persona que es despojada de un dinero y que sale lesionada, también se habla de dos personas motorizadas, subsumible en el tipo penal precalificado por el ministerio publico que merece pena Privativa de Libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data; ahora bien con relación a la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar que los imputado es autor o participe del hecho que le imputa, se observa que si bien es cierto que la persona, hoy imputada, se encontraba en el sitio, en virtud que también iba a llevar a cabo una negociación .y La victima señala de la existencia de una llamada telefónica que recibió el imputado, pero tal elemento no es suficiente, ni tiene la consistencia para considerar que el mismo es el presunto autor del hecho imputado. También se observa una contradicción ya que la victima señala que el imputado hizo la llamada, y este señala en esta Sala que el recibió la llamada, elemento este que hace demostrar la actitud del imputado, ya que este conoce que tal elemento es comprobable. En cuanto al numeral tercero del artículo 250, se observa que no existe peligro de fuga visto el arraigo del imputado en la Península, razones estas, que hacen consideran a esta juzgadora que lo procedente es la imposición de una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.



Dispositiva.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Libertad, al ciudadano Blanco Denny Ramón: venezolano, Titular de la cédula de identidad número V. – 9.582.046, Fecha de Nacimiento: 15 – 04 – 1966, de 39 años de edad, Profesión u oficio: soldador, estado civil: casado, natural de Los Taques estado Falcón, Sexto Grado como estudios realizados, residenciado en Nuevo Pueblo, Avenida Nueva Granada, en el Auto escape Cardon, casa sin número de color beige y azul; hijo (a) de Pedro Rafael Pineda y Andera Blanco, y le Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del COPP, específicamente las plasmadas en los numerales 3° y 4°, consistentes en la presentación periódica por ante este Tribunal todos los días viernes, en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y la 03:30 de la tarde, debiéndose registrar por ante la oficina de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de salir de la Península de Paraguana sin la autorización expresa de este Tribunal por la presunta comisión del delito Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo el 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 2° ejusdem. Quedando en conocimiento el imputado que el incumplimiento de las Medidas impuestas conlleva a su inmediata revocatoria, Se decreta el procedimiento Ordinario, remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Se ordena librar la correspondiente boleta notificación alas partes de la publicación del presente resolucion . Asi se Decide

Abg. Narquis Chirinos
Juez Primero de Control


Secretario

Abg. Jamil Richani