REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000071
ASUNTO : IP11-P-2006-000071


AUTO ACORDANDO PROTECCION A VICTIMA

Visto el escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2006 por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, mediante el cual expone con ocasión al caso del ciudadano EDGAR GREGORIO ARIAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.586.745, casado, Operador de Máquinas, residenciado en el sector La Pastora, calle Valerio, casa sin número, Barrio Creolandia, Estado Falcón, quien es víctima en causa penal N° 11F15-1545-05, que se sigue en la Fiscalía Décimo Quinta del Estado Falcón, como motivo al Homicidio en perjuicio de su hijo JUAN EDGARDO ARIAS RAMIREZ, quien según manifestó ante el Despacho fiscal que estaba siendo hostigado y amenazado, así como su núcleo familiar, por los imputados ORLANDO JOSE MEDINA GOMEZ, GILBERT JOSE SILVA BARRIOS y DANISON JESUS DELGADO MOROS, por lo que en atención a la situación se hace necesario solicitar la Medida de protección, y de conformidad con lo establecido el los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la Protección y garantía de la integridad física del ciudadano EDGAR GREGORIO ARIAS RAMIREZ y su familia y se inste a los fines de que se efectúen labores de seguridad en el domicilio de la víctima y sus familiares, a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona 02 del Estado Falcón.
A tal efecto corresponde a este Juzgador, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios Internacionales suscritos por la Nación, y la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, igualmente prevee el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).
Por otra parte, el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…” (Omissis).

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:

“ La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis).

Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo Establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal 81 y 86 de la Ley del Ministerio Público es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, AL CIUDADANO, EDGAR GREGORIO ARIAS RAMIREZ antes identificado y Así se declara.
Por las consideraciones anteriormente Expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, al ciudadano EDGAR GREGORIO ARIAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.586.745, casado, Operador de Máquinas, residenciado en el sector La Pastora, calle Valerio, casa sin número, Barrio Creolandia, Estado Falcón, y se acuerda remitir comunicación a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los fines de que realice labores de seguridad en la Residencia del Prenombrado Ciudadano, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
El Secretario

Abg. Jamil Richani

Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo acordado.


El Secretario.-