REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000042
ASUNTO : IP11-P-2006-000042
AUTO DECRETANDO QUE SE EXPIDA ORDEN DE APREHENSION
Vistas las actuaciones presentadas por la abogada MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DANIEL JESUS BELLO GARCIA, venezolano, de 36 años de edad, nacido de Villa Marina, Municipio Los Taques, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.967.859, y domiciliado en la calle federación, N° 21, Villa Marina, Municipio Los Taques del Estado Falcón; por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JULIO ALEXANDER GALICIA; y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Acta de Investigación Criminal de fecha 17 de Octubre de 2005, mediante el cual funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, deja constancia que recibió del Inspector Jefe, oficio N° FAL-15-1891-03 de fecha 11 de Octubre de 2005, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en la cual solicitan el inicio de la investigación penal en la cual aparece como imputado el ciudadano DANIS BELLO y como víctima JULIO GALICIA, por uno de los delitos contra las personas; acta de fecha 10 de Octubre de 2005, realizada en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con motivo a audiencia en la cual compareció la ciudadana MARGARITA GALICIA y manifestó que el Sábado a las 110:00 de la noche se encontraba JULIO GALICIA bailando en el centro familiar RISNA y llego DANIS BELLO y sin medir palabras le disparó hiriéndolo de gravedad y los funcionarios de la policía de Villa Marina hicieron caso omiso a la solicitud de ayuda de los familiares; acta de investigación de fecha 11 de Octubre de 2005, realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, en la cual dejan constancia que se trasladaron al sitio del suceso a realizar la respectiva inspección, e igualmente realizaron las diligencias para la identificación del imputado y la víctima; acta de Inspección técnica N° 1987 de fecha 17 de Octubre de 2005, realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, realizada en el sitio del suceso, consistente en el club Social “RISMA”; acta de entrevista de fecha de fecha 21 de Octubre de 2005, efectuada al ciudadano JULIO ALEXANDER GALICIA, en la cual informó a los funcionarios del cuerpo investigaciones que el día 08 de Octubre de 2005, como a las 9:30 de la noche, el ciudadano DANIEL BELLO y unos sobrinos estaban peleando con su hermano ELIO DIAZ GALICIA, y el los desapartó, y luego se fue con su hermano ELIO DIAZ GALICIA, CARLOS URBINA y VICTOR GALICIA para el club Social El Risma, luego como a las 12:00 horas de la noche se presentó el ciudadano DANIEL BELLO, con un arma de fuego y disparó en varias oportunidades, y le impactó uno de los disparos en el pecho, lo llevaron al dispensario de Villa Marina y de allí al Hospital Calles Sierra; acta de entrevista de fecha de fecha 25 de Octubre de 2005, efectuada a la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN GUANIPA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, en la cual expuso: “Bueno el día Sábado no recuerdo la fecha yo estaba en mi negocio de nombre RISMA, cuando se presentaron varios sujetos estaba ebrios, de pronto se escuchó un disparo, donde salió herido un sujeto apodado el ovejo, luego un hermano de él lo llevó hasta la medicatura de Villa Marina y no supe mas nada. Es todo”; Examen Médico Forense de fecha 21 de Octubre de 2005, practicado al ciudadano JULIO ALEXANDER GALICIA, en el cual se aprecia herida ovalada a nivel de tercio medio, línea paraesternal derecha que corresponde presumiblemente a orificio de entrada de proyectil , cicatriz a nivel de la línea axilar posterior que corresponde presuntamente a drenaje torácico y herida contusa suturada a nivel del tercio inferior, cara posterior de hemotórax, que corresponde presumiblemente a orificio de salida, que es de carácter GRAVE, con un tiempo de curación de Treinta (30) días; acta de entrevista de fecha de fecha 28 de Octubre de 2005, efectuada al ciudadano JHOFEN ALI DIAZ BELLO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, en la cual expuso: “Yo estaba con Alexander y Lorenzo Díaz, cuando comenzó una pelea, lanzando piedras y botellas, se escucharon unos tiros, donde salio lesionado un sujeto apodado El Ovejo, en realidad no se quien disparó, después que pasó eso yo me fui para mi casa”.; acta de entrevista de fecha de fecha 28 de Octubre de 2005, efectuada al ciudadano JESUS ALEXANDER BELLO GALICIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, en la cual manifestó que iba pasando por una calle cerca de la plaza y había una pelea, comenzaron a tirar piedras y botellas, y lo impactaron con un pico de botella en el brazo izquierdo y se fue para el hospital; acta de entrevista de fecha de fecha 28 de Octubre de 2005, efectuada al ciudadano LORENZO JESUS DIAZ DIAZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, en la cual EXPUSO: “Veníamos caminando por la calle cuando de pronto se formó una pelea en la calle, eso era botellas por todos lados y me cortaron con una botella, es todo”; consta en el asunto examenes médicos forenses de fecha 28 de Octubre de 2005, en la cual consta que a los ciudadanos LORENZO JHESUS DIAZ DIAZ y JESUS ALEXANDER BELLO GALICIA se les produjeron LESIONES LEVES; acta en la cual consta audiencia por ante la Fiscalía Décimo Quinta de fecha 03 de Noviembre de 2005, en la cual el ciudadano JULIO GALICIA, en la cual manifestó que era como las 8:10 de la noche se encontraba en el local El Danubio, y hubo una pelea afuera con su hermano y los sobrinos de Daniel Bello, el intervino para evitar que siguiera la pelea y posteriormente se retiro al negocio El Risma, y como a las 12:00 horas de la noche llegó el ciudadano DANIEL BELLO y le disparó en varias oportunidades impactándolo una vez en el pecho; acta de entrevista de fecha de fecha 10 de Noviembre de 2005, efectuada al ciudadano CARLOS LUIS URBINA WEFFER, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, en la cual expuso: “Yo estaba en el Bar el Danubio en compañía de JULIO, VICTOR y JULIO, cuando se presentó un problema en la parte afuera del Bar, había una discusión entre NACHO y el sobrino de DANIEL, luego nosotros nos metimos para que no pelearan, luego nos fuimos para el Bar Risman, cuando llegó DANIEL BELLO con arma de fuego y comenzó a disparar, uno de ellos se lo pego en pecho a JULIO, luego se fue, después lo llevó una ambulancia para el hospital”; acta de entrevista de fecha de fecha 10 de Noviembre de 2005, efectuada al ciudadano VICTOR JOSE ZAVALA GALICIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, en la cual manifestó que el estaba en el bar Risma y salio a comprar unos cigarrillos, cuando regresaba escucho unos gritos en el bar y venía saliendo Julio herido y lo llevaron a la medicatura y posteriormente al hospital; acta de entrevista de fecha de fecha 10 de Noviembre de 2005, efectuada al ciudadano ELIO JOSE DIAZ GALICIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Punto Fijo, en la cual manifestó que ese día Daniel entro con un revolver en la mano hizo varios disparos y le dio un tiro a su hermano Julio que lo sacaron a la medicatura y después al hospital; y examen médico forense de fecha 21 de Diciembre de 2005, practicado al ciudadano JULIO ALEXANDER GALICIA, en la cual dejan constancia que como Diagnóstico post operatorio: Traumatismo toráxico abdominal penetrante complicado con lesión hepática y diafragmática. Carácter grave y tiempo de curación Treinta (30) días y que dichas lesiones pudieron ocasionar la muerte del paciente. Ahora bien, relacionando las actas analizadas se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrito, que se evidencia que hay elementos de convicción para estimar que el imputado DANIEL JESUS BELLO GALICIA, han sido autor en la comisión del Homicidio en grado de frustración en perjuicio de JULIO ALEXANDER GALICIA, ya que lo señalan diferentes testigos y por la gravedad de la herida causada, así como el lugar donde se produjo, y por otra parte se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, aun siendo un delito imperfecto, que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado y la pena a imponer.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: DANIEL JESUS BELLO GARCIA, ya identificado, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JULIO ALEXANDER GALICIA. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las Fuerzas Armadas Policiales y a la Guardia Nacional; informando a las autoridades que una vez aprehendido dicho ciudadano deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberán ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Jamil Richani