REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002374
ASUNTO :

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: MIROCLATES RODRIGUEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° :V.- 127.731 y domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón, mediante el cual solicita la entrega material de Un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6 Sinc.; AÑO: 1.998; COLOR BLANCO; SERIAL CARROCERIA: AE1019830695; SERIAL DEL MOTOR: 4AM076547; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS TAC17Y, el cual fue retenido el día 20 de Junio de 2005, por Funcionarios adscritos al Destacamento 44 de la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
- Consta en actas que en fecha 12 de Julio de 2005, la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público declaró improcedente la entrega del referido vehículo al ciudadano MIROCLATES RODRIGUEZ PARRA, alegando que de la experticia que se le hiciera a dicho vehículo se constató que los seriales se encuentran suplantados.
- Consta copia fotostática de la cédula del ciudadano RICHARD EDUARDO BARRIOS BARROETA y del carnet de circulación a nombre del prenombrado ciudadano y copia de la revisión realizada en fecha 07 de Marzo de 2005 por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del tránsito y Transporte Terrestre.
- Consta copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de RICHARD EDUARDO BARRIOS BARROETA, de documento autenticado por ante la Notaría de Pueblo Nuevo, en la cual el ciudadano RICHARD EDUARDO BARRIOS BARROETA le vende el referido vehículo a MIROCLATES RODRIGUEZ PARRA, y talón que indica el trámite de la documentación necesaria ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
- Consta Oficio N° CR4-D44-1RA CIA-OFL-SIP: 841, de fecha 22 de Junio de 2005, emanado del Comandante de la Primera Compañía D-44. mediante el cual remite las actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.
- Consta original del talón que indica el trámite de la documentación necesaria ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
- Consta en el asunto experticia efectuada por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Tránsito de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 08 de Julio de 2005, en la cual concluyen que los Seriales de Carrocería, Chapa Body y del Motor están suplantado y que fue verificado por el Sistema SIPOL y SETRA, no registrando ninguna solicitud policial.
- Copia Certificada de documento autenticado en fecha 17 de Mayo de 2005, bajo el N° 50, Tomo 05, por la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, en la cual el ciudadano RICHARD EDUARDO BARRIOS BARROETA le vende el vehículo objeto de la presente solicitud a MIROCLATES RODRIGUEZ PARRA, con certificación igualmente del Certificado de Registro de Vehículo presentado por ante dicha Notaría para efectuarse la negociación a nombre de RICHARD EDUARDO BARRIOS BARROETA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su condición de propietario y que se adquirió de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, circunstancia esta que hacen presumir a este Tribunal que el solicitante es poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6 Sinc.; AÑO: 1.998; COLOR BLANCO; SERIAL CARROCERIA: AE1019830695; SERIAL DEL MOTOR: 4AM076547; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS TAC17Y, al Ciudadano: MIROCLATES RODRIGUEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° :V.- 127.731 y domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento “NAZARTETH” donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.


El Juez Primero de Control

El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

Abg. Jamil Richani