REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000117
ASUNTO : IP11-P-2006-000117


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por el abogado CRUZ MORALES NIEVES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano LEONEL JOSE ZAMBRANO RUIZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 17.666.297, estudiante, domiciliado en la calle Páez, casa número 18-B, Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto el tipo genérico en el artículo 405 con relación al 406 por ser por motivos Fútiles e innobles y en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ya que es en grado de frustración, todos del Código Penal ; y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Consta en el asunto Denuncia realizada por IVAN JESUS DIAZ QUERO, de fecha 14 de Diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho a denunciar a los ciudadanos JESUS NAVAS y LEONEL ZAMBRANO, quienes me lograron lesionar en el abdomen, producto de una puñalada ameritándome cinco puntos de sutura, asimismo lesionándome en el intestino, es todo”; consta acta de investigación de fecha 14 de Diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que iniciando las averiguaciones de uno de los delitos contra las personas, se trasladaron hasta Punta Cardón para realizar la Inspección Técnica, y se logró recabar los datos de los ciudadanos LEONEL JOSE ZAMBRANO RUIZ y JESUS ANTONIO NAVAS COLMENARES; Acta de Inspección N° 2.425 de fecha 14 de Diciembre de 2005, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al sitio del suceso en la cual describen el mismo; acta de entrevista de fecha 14 de Diciembre de 2005, efectuada al ciudadano REINALDO DIAZ QUERO, en la cual informó a los funcionarios del cuerpo investigaciones que el en fecha 10 de Diciembre de 2005, como a las 10:00 horas de la noche, estaba en su negocio de parrillas en compañía de su hermano IVAN DIAZ y se acercaron varios jóvenes, entre ellos JESUS NAVAS y LEONEL ZAMBRANO, y le empezaron a buscar problemas y su hermano preguntó que pasaba, entonces uno de ellos partió una botella y le produjo una herida a su hermano en el abdomen, lo llevaron al ambulatorio y posteriormente al Hospital “Calles Sierra”, manifestando igualmente que su hermano tuvieron que operarlo y casi se muere; consta reconocimiento médico forense de fecha 15 de Diciembre de 2005, realizado al ciudadano IVAN JESUS DIAZ QUERO, en la cual determinan que la Lesión producida es de carácter grave, con un tiempo de curación de 30 días; y acta de investigación Criminal de fecha 07 de octubre de 2005, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, dejan constancia que los ciudadanos LEONEL JOSE ZAMBRANO RUIZ y JESUS ANTONIO NAVAS COLMENARES, no tienen registros policiales, ni se encuentran solicitado. Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar LEONEL JOSE ZAMBRANO RUIZ, ha sido autor o partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de IVAN JESUS DIAZ QUERO, y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: LEONEL JOSE ZAMBRANO RUIZ, ya identificado, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de IVAN JESUS DIAZ QUERO. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendido el ciudadano deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

Abg. Jamil Richani