REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-S-2002-000002
ASUNTO : IK11-S-2002-000002


Por cuanto en visita realizada al Internado Judicial de la ciudad de Coro, el ciudadano WIVER LOPEZ NUÑEZ penado en el presente asunto, solicito a este tribunal la realización de las diligencias necesarias para la concesión de beneficio Post Condena de Libertad Condicional a tenor de lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que como consecuencia de ello, y atendiendo al principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 Constitucional, es que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena:

PRIMERO: Oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea practicada evaluación Psicosocial al penado Wiver Lopez Nuñez, de conformidad con lo exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Copp.

SEGUNDO: oficiar a la Dirección del Internado a los fines de que remita el informe conductual del penado de marras, a tenor de lo exigido en el numeral 5 del artículo 501 del Copp.

TERCERO: Notificar al penado que como quiera que opta por el mencionado beneficio deberá informar a sus familiares para que comparezcan ante este Tribunal de Ejecución Extensión Punto Fijo a los fines de que sea ratificado el debido apoyo familiar como requisito de reaserción social del penado optante de tal gracia post- condena. Una vez remitidos a este Despacho lo requisitos exigidos en el presente auto, se procederá a resolver sobre la viabilidad o no del otorgamiento al penado de marras, del beneficio de Libertad Condicional.
Cúmplase, ofíciese lo conducente a: Unidad Técnica de Apoyo, Dirección del Internado, Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE EJECUCION



ABOG. MARIELA MORILLO

LA SECRETARIA


ABOG. ELIMAR LUGO