REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000022
ASUNTO : IJ11-P-2002-000022
AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS
En virtud que hasta la presente fecha 23-02-2006, no se ha informado a éste despacho sobre la culminación o no en el cumplimiento de la pena accesoria de sometimiento a la vigilancia de la autoridad prevista en el artículo 22 del Código Penal Venezolano decretada en contra del penado DANIEL ENRIQUE GONZALEZ información ésta que recae sobre la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana como autoridad escogida por éste tribunal según el contenido del auto de fecha 11/02/2005 y oficio Nº 1E-0156-2005 dimanado en esa misma fecha, a cuyo cargo quedaron las presentaciones periódicas del penado Daniel Enrique Gonzalez ello como pena accesoria a la pena de principal de 3 años de prisión que le fuera impuesta; siendo necesario para que éste Despacho se pronuncie por la declaratoria de la totalidad de pena cumplida, la información sobre el cumplimiento o no de las citadas presentaciones por ante esa Autoridad como pena accesoria impuesta, es por lo que éste tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana a los fines de que informen de manera oficial sobre el cumplimiento o no por parte del mencionado penado, de las presentaciones que le fueran impuestas por esa Autoridad como pena accesoria impuesta, a tenor todo ello de lo dispuesto en el artículo 22 del código penal, y a los fines de que éste tribunal de Ejecución se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Copp y así se decide.
Cúmplase y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO