REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000001
ASUNTO : IL11-P-2002-000001
AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA POR REDENCIÒN DECRETADA
Visto el auto de redención de pena, dictado y publicado por éste mismo Tribunal en fecha 07/02/2006, a favor del penado JEAN CARLOS SILVA CASTRO en el cual le redimen la pena en 1 AÑO 4 MESES Y 10 DÌAS por trabajos y estudios realizados en el interior del Centro de Reclusión, procede entonces a realizar un nuevo computo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp.
A tal efecto;
-. En fecha 13/01/2001 fue detenido inicialmente el penado de marras, COMO PRESUNTO IMPUTADO EN EL DELITO DE Homicidio calificado perpetrado en la persona de JAVIER ANTONIO SEMECO BORGES, siendo privado Judicialmente de Libertad en esa misma fecha, siendo que en fecha 26/02/2002 el Tribunal Tercero de Control en audiencia Preliminar condenare al citado penado a cumplir 15 años de presidio tras admitir éste plenamente los hechos por los cuales le acusaba la Representación Fiscal, manteniéndosele en estado de Privación de Libertad desde el día de su detención inicial hasta la presente fecha 07/02/2006, de todo lo cual deviene que éste, hasta la presente fecha, tiene un total de pena física efectivamente cumplida de 5 años 24 días, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 484 del Copp y así se decide.
Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (5años 24 días), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 1 año 4 meses y 10 dìas en ésta misma fecha, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día de hoy de 6 años 5 meses y 4 días, y así se decide.
En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 6 años 5 meses y 4 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 15 años de presidio que le fuere impuesta, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 8 años 6 meses y 26 días de pena de presidio, los cuales se cumplen específicamente en fecha 03/09/2014, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad con lo preceptuado en el articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto previsto en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del Copp, una vez cumplida una tercera parte de la pena, (ya cumplidos), por lo que opta desde ya, previa reunión de requisitos para la concesión de tal beneficio y así se decide.
- Por el beneficio de Libertad Condicional una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta de conformidad con lo pautado en el articulo 488 del Copp derogado, es decir a los 10 años de cumplimiento de pena, los cuales se cumplen 03/09/2009, y así se decide.
- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de presidio a la que fue condenado por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 53 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena de 15 años de presidio impuesta es decir al cumplir 11 años y 3 meses de pena cumplida en reclusión, los cuales se cumplen el día 03/12/2010, y así se decide.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión, así como remítase con oficio copia certificada del presente computo al Internado Judicial de Coro y a la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros, sitio de reclusión en el que actualmente se encuentra el penado de marras, y en cuya Dirección del penal recae la tarea de su imposición personal al penado del presente auto de computo, y así se decide. Cúmplase Ofíciese y Notifíquese y Publíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO