REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000774
ASUNTO : IP11-P-2003-000080
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Recibido como en efecto fue el 31/01/2006 la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón por medio de la cual SE REBAJA LA PENA DE 5 AÑOS DE PRISIÒN impuesta al penado CARLOS EDUARDO VELAZQUES TERAN tras ser condenado por el Tribunal Primero de Juicio de èste mismo Circuito Judicial penal por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, a 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÒN, previa interposición de recurso de revisión de sentencia por parte del penado de marras, con fundamento en lo pautado en el articulo 470 numeral 6 del Copp; siendo que con ocasión a ello, (dictamen de una sentencia que rebaja la pena impuesta) opera en el presenta caso la excepcionalidad a la regla o principio de inmutabilidad de la Cosa Juzgada Formal que producen las sentencias definitivamente firmes, es que en consecuencia, pasa éste Tribunal de Ejecución a realizar nuevo de computo de pena a los fines de verificar si le queda o no pena por cumplir al penado de marras, luego de la rebaja de pena que por recurso de revisión, y en atención a la promulgación de una nueva Ley mas Benigna le fuera acordada en el fallo de alzada.
En tal sentido tenemos;
.- El penado en cuestión fue detenido inicialmente, en fecha 04/07/2003 en situación de flagrancia, luego de que una comisión del Grupo Lince de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en procedimiento de allanamiento realizado en su residencia la calle la Marina del sector Carirubana de ésta ciudad, incautaran en el interior de dicha residencia un total de 6 envoltorios de material sintético, 4 de ellos de regular tamaño, que luego de las experticias químicas y botánicas realizadas resultaran ser porciones de marihuana y cocaína con un peso de total de 10.9 gramos. En fecha 7 de julio del año 2003, le fue decretada al penado la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, siendo cambiada tal precalificación Fiscal, por el Juez Tercero de Control en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/09/2003, admitiéndose parcialmente la acusación fiscal pero por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, delito por el cual finalmente fuere condenado en la última audiencia de Juicio Oral y Público celebrada por el Tribunal Primero de Juicio el día 22/07/2004, condenándosele a cumplir la pena de 5 años de prisión.
.- En fecha 10/01/2006 se realiza a favor de éste una Redención de Pena por el trabajo y estudio realizados mientras se encontraba recluido cumpliendo pena en el Internado Judicial de Coro, de lo cual devino que hasta esa fecha (10/01/2006) el mencionado penado tuviere un total de cumplimiento de pena, entre la físicamente cumplida de 2 años 6 meses y 6 días, y la redimida de 1 año 2 meses y 10 días, para un total de 3 años 8 meses y 16 días de cumplimiento efectivo de pena, faltándole al efecto por cumplir 1 año 3 meses y 14 días para el cabal agotamiento de la pena de 5 años de prisiòn inicialmente impuesta.
.- En fecha 24/01/2006 se dicta en éste Tribunal de ejecución auto de conversión del resto de la pena de prisión que debía cumplir el penado de marras ahora en pena de Confinamiento, saliendo el mismo en libertad, quedando confinado al espacio territorial de la Ciudad de Coro, obligado además a las condiciones propias que se establecen en éste tipo de conversión de pena, a tenor de lo pautado en el artículo 52 del código penal en relación con el articulo 20 Ejusdem
.- En esa misma fecha 24/01/2006 la Corte de Apelaciones del Estado Falcón dictamina sentencia Con Lugar el recurso de revisión interpuesto por el penado de marras, tras la promulgación de una Ley nueva de drogas que disminuye considerablemente la sanción corporal por la comisión del delito de Posesión de sustancias por el cual fuere éste condenado, rebajando en tanto la corte con el aludido fallo de revisión de sentencia, la pena impuesta de 5 años a 1 año y 6 meses de prisión.
Ahora bien, como quiera que se evidencia palmariamente del anterior recuento procesal, que el penado ha cumplida ya efectivamente, hasta su salida en libertad el día 25/01/2006 un total de 3 años y 9 meses de pena de prisión, lo cual excede per se, la pena principal modificada por el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de éste Estado de 1 año y 6 meses de prisión, así como que a su vez rebasa cualquier porción de la pena principal de prisión impuesta, para adjudicársele como pena accesoria a tenor de lo preceptuado en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que en consecuencia éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley declara EL CUMPLIMIENTO TOTAL y por ende Extinción de la de la Pena de prisión, convertida en Confinamiento, así como de las accesorias impuestas con la sentencia, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1 del Copp, y así se decide.
En atención al anterior pronunciamiento de extinción de la totalidad de pena por cumplir, se dejan sin efecto las condiciones de cumplimiento impuestas en el auto de conversión de pena de prisión en Confinamiento, dictada por éste mismo tribunal de Ejecución en fecha 24/01/2006, y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese a la Dirección de Seguridad Participación Ciudadana del Municipio Miranda en la Ciudad de Coro con copia certificada del presente auto, y Notifíquese al penado CARLOS EDUARDO VELASQUEZ TERAN, y las demás partes involucradas en el presente proceso, del contenido del presente auto de ejecución de pena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LASECRETARIA
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO
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