REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No: 7333.
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
SOLICITANTES: Ciudadanos ESTHER MARIA REDONDO MATOS y ANGEL ORLANDO RUIZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.642.623 y V-4.179.988 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.478.468, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 85.312, de este domicilio.
ACCION: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos ESTHER MARIA REDONDO MATOS y ANGEL ORLANDO RUIZ DIAZ, con la asistencia de la abogado en ejercicio Elizabeth Díaz, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 29 de Noviembre de 2005, solicitando la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha Primero (01) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, tal y como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio No. 445, que acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”, estableciendo el domicilio conyugal en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 3 en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el veinte (20) de Octubre de 1.999, y hasta estos momentos no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva hasta la actualidad. Las relaciones personales, durante el matrimonio no fueron las más favorables, para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja, tal como se lo propusieron antes de contraer matrimonio.
Durante la unión matrimonial procrearon a los ciudadanos: ANGEL AUGUSTO RUIZ REDONDO, ROSANGELA MARIANA RUIZ REDONDO y JOSE DANIEL RUIZ REDONDO, mayores de edad.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de la ruptura prolongado de sus vidas en común por más de cinco (05) años, es que solicitan que la presente solicitud sea admitida y declarado con lugar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2005, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 16 de Enero de 2006, tal como consta al folio ocho (08) del expediente.
Consta al folio nueve (09) escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ESTHER MARIA REDONDO MATOS y ANGEL ORLANDO RUIZ DIAZ.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, el día 01 de Diciembre de 1.975, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió, desde el día 20 de Octubre de 1.999, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ESTHER MARIA REDONDO MATO y ANGEL ORLANDO RUIZ DIAZ; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, el día 01 de Diciembre de 1.975.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos y bienes gananciales, por haber manifestado los solicitantes en su solicitud, que los hijos que procrearon durante el vínculo matrimonial, son mayores de edad.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp.7333.
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