REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.-
EXPEDIENTE No. 7341.-
SOLICITANTES: JOSÉ SIMÓN SIRIT GÓMEZ y YENNY CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.610.714 y V-13.106.777, respectivamente, domiciliados en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, venezolano, mayor e edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.521.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.516, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ACCION: Divorcio 185-A
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos JOSÉ SIMÓN SIRIT GÓMEZ y YENNY CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ, con asistencia del abogado Gustavo Navarrete Sirit, mediante solicitud que presentaran por ante este Tribunal en fecha 15 de Diciembre del 2005, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Manifiestan dichos cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón (hoy Dirección Municipal de Seguridad de Protección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Falcón de Estado Falcón), el día veinte (20) de Octubre del año Dos Mil (2000), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan a la solicitud y que corre al folio (03), que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que desde el día 15 de Noviembre del 2000, decidieron separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes y no continuar con la relación donde la cual era imposible, sin que hasta entonces existiera reconciliación alguna, causa suficiente para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que les une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 16 de Diciembre del 2005, se ordeno la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil seis (2006), tal como consta al folio cinco (05) del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón (hoy Dirección Municipal de Seguridad de Protección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Falcón de Estado Falcón), el día veinte (20) de Octubre del año Dos Mil (2000), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 15 de Noviembre del 2000, es decir, hace mas de cinco años y que la representante del Ministerio Público no formulo oposición.-
Cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ SIMÓN SIRIT GÓMEZ y YENNY CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón (hoy Dirección Municipal de Seguridad de Protección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Falcón de Estado Falcón), el día veinte (20) de Octubre del año Dos Mil (2000).-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) de Febrero del 2006.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marin Lopez.-

CHL/Lilia.
Expediente N° 7341