REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: RECURSO DE INVALIDACION ( CUADERNO SEPARADO )
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Darío Romero Delgado, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.711.592, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia (Apoderado Judicial de la sociedad mercantíl Galaxy Entertainment de Venezuela C.A.,.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Lorena Beatriz Hidalgo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.768.736, de este domicilio -
JURISDICCION: Civil-
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 16 de Noviembre del 2004, (folio 36), fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy de 21 de febrero del 2006, ha transcurrido mas de un (1) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, acompañado de Oficio, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, y para tales efectos, se ordena librar boleta de notificación acompañada del correspondiente despacho de comisión y remítase al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con su respectivo oficio, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
Secretaria Temporal
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL / magaly.
Expediente N° 4333
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