REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Solicitud de Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos José Edixon Salazar Rangel y Mary Carmen Camacho Arcaya, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.460.850 y V- 10.965.442 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE Marvelis Flores Zamora inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.658 y de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil.-
Por cuanto este tribunal observa que ha transcurrido más de un (1) año, desde la fecha de la solicitud de conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos solicitado por la ciudadana Mary Carmen Camacho Arcaya, y siendo que hasta el día de hoy 23 de febrero de 2006, la parte solicitante no ha tenido interés para el cumplimiento de la notificación del ciudadano José Edixon Salazar Rangel, se declara la Perención de la Instancia, en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta y fijar en la cartelera del tribunal, en razón que no tiene domicilio o dirección constituido de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006) .- Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal ,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria temporal,
Abg. Maraly Marín López
Exp : 4922
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