REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Nelly Josefina Molina de Hernández, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 3.091.407, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Jesús Emiliano López Pavón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.593.073, de este domicilio.-
SEDE: Civil.-
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 13 de octubre de 2005, fecha de la última actuación en el presente juicio, hasta el día de hoy, 24 de Febrero de 2006, ha transcurrido más de treinta días, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente.- Suspéndase la medida decretada en autos.- Ofíciese lo conducente.-Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12 m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.-
CHL/magaly.
Exp. 6733
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