REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 13 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º
Vista la medida de secuestro solicitada por la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES 53-A C.A., mediante su Director Principal, ciudadana ANAMARU ARENAS ZUBANI, en la demanda incoada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CIUDAD FLAMINGO (APROCIFLA), este Tribunal observa que, tal como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y lo sostiene la sentencia parcialmente transcrita en el escrito libelar, las medidas cautelares sólo la decretará el Juez cuando existan medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia de que quede ilusoria la ejecución del fallo así como el derecho que se reclama (periculum in mora y fumus boni iuris). Observa este Tribunal que no existe ningún medio de prueba que lleve a la convicción de quien suscribe el presente auto que la sentencia que recaiga en el presente juicio, en caso de eventualmente favorecer a la parte demandante no pueda ser ejecutada. Igualmente observa el Tribunal que la parte actora fundamente su solicitud en el artículo 588 del Código adjetivo sin especificar cuál es el peniculum in danni, además que expresamente se reserva accionar en juicio autónomo los daños y perjuicios que la parte demandada le pudiera ocasionar con la alegada negativa de entregar el inmueble objeto del presente juicio. También la parte actora fundamenta su solicitud en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento civil, “de la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión”. Este Tribunal observa que no es dudosa la posesión del inmueble cuya entrega se demanda, ya que de la Inspección Judicial y de la Notificación Judicial consignadas por la parte actora se determina de manera fehaciente que Aprocifla es la poseedora actual del inmueble; que la norma habla de posesión dudosa, no de posesión ilegitima como se refiere el fallo transcrito en el libelo. Razones por las cuales se niega la medida cautelar solicitada.
El Juez Titular
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2492.
/mzr.