REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006955

ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Visto el escrito presentado a este Tribunal previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano: SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.230.872, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.837, con domicilio procesal en la Avenida Manaure con Avenida Josefa Camejo, Piso N° 1, Oficina N° 4, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, actuando en Representación de la ciudadana: RITA MERCEDES REALES MARTINEZ, Venezolana, Divorciada, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-15.267.412, de este mismo domicilio, según consta en documento poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua, en fecha 28 de Octubre de 2005, quedando anotado en los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría bajo el N° 30, Tomo 105, mediante el cual solicita la Entrega del Vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: FORD, Modelo: Fiesta, Año: 2003, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, Placa: ADZ56J, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C138A15251, SERIAL DEL MOTOR: 3A15251, Uso: PARTICULAR y solicita que le sea entregado el referido vehículo en Guardia y Custodia, por cuanto le pertenece según consta en documento de propiedad, el cual consigna en su original, cita la disposición contenida en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de proveer lo solicitado el Tribunal en fecha 24ENR2006, realiza auto en la cual ordena oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que se sirva informar a este despacho si el vehículo solicitado es imprescindible o no para las investigaciones en la cual aparece involucrado el mismo e igualmente se solicita la remisión de las actuaciones llevadas al respecto por ese Despacho Fiscal. Se observa a los folios del asunto que cursa oficio N° FAL-2-175-2006 de fecha 27ENR2006 proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual informa que en relación al vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: FORD, Modelo: Fiesta, Año: 2003, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, Placa: ADZ56J, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C138A15251, SERIAL DEL MOTOR: 3A15251, Uso: PARTICULAR, exponiendo las razones por la cual ese Despacho consideró que el bien solicitado ya NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación practicó ya todas las diligencias de investigación y la fase preparatoria ya culminó y se encuentra en fase intermedia en el en el presente asunto.

Una vez analizado lo anterior, este Tribunal observa que el evidentemente el referido vehículo según consulta formulada al SIPOL, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante las bases de datos, obteniendo como resultado que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante este Cuerpo Policial. Así mismo habiendo manifestado la Fiscal Segundo del Ministerio Público en la referida comunicación que el vehículo antes descrito NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA CONTINUACION DE LA INVESTIGACION, se puede observar que se han agotado todas las diligencias de investigación necesarias para determinar la procedencia del bien y la acreditación de la propiedad, y tomando en consideración los principios establecidos en la ley sobre la celeridad procesal, tutela judicial efectiva y el resguardo a los derechos a la propiedad consagrados constitucionalmente, aunado al hecho que se consigna la documentación presentada por el propietario del referido vehículo a favor del solicitante consignado por ante este Despacho en original y siendo que el Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé que los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del Proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario y aunado al hecho que en fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio " Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..." En relación a la solicitud formulada por la ciudadana: RITA MERCEDES REALES MARTINEZ, en la cual se observa que el mismo consigna a este Tribunal Documento Original de Compra Venta con el cual acredita la propiedad del vehículo solicitado, anexa al presente asunto, la cual se explica por sí solo. Considera este Tribunal que es ajustada a derecho la solicitud formulada por el solicitante, en resguardo al derecho Constitucional a la Propiedad previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 311 del COPP, por cuanto se observa de las actuaciones que efectivamente el Fiscal del Ministerio Público ha determinado que el vehículo en cuestión ya no es indispensable para la investigación por cuanto se le han practicado todas las diligencias pertinentes a que hubiera lugar, aunado al hecho que ya finalizó la fase preparatoria y se realizó el acto conclusivo y las mismas rielan en los folios del presente asunto. De tal manera que es obligación de Fiscales y Jueces, darle estricto cumplimiento a la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de respetar el derecho Constitucional que tienen las partes a la Propiedad, causándole así en menor perjuicio y menoscabo al mismo, en el sentido que se le pueda garantizar el pleno ejercicio, disfrute y goce de los bienes que le pertenecen, contribuyendo al mismo tiempo con una recta, imparcial, expedita y justa Administración de Justicia. Al respecto la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de fecha 15/01/03 dictaminó que el Juez o Ministerio Público entregará los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. Esta disposición permite a los fiscales y jueces entregar los bienes incautados con ocasión de una investigación penal, a quien demuestre su condición de poseedor legítimo de los mismos. En el caso de los vehículos, a la persona que exhiban la documentación expedida por las autoridades competentes o que puedan probar sus derechos por los medios ilícitos y valorables conforme a las normas del Código Civil. Con base a esas apreciaciones este Tribunal hace entrega en Guarda y Custodia del vehículo antes identificado y solicitado a la ciudadana: RITA MERCEDES REALES MARTINEZ, antes identificado, quien ha acreditado con la documentación legal exigida ser el Propietario del mismo, el cual debe ser presentado cada vez que sea requerido por este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 115 del Texto Constitucional y 311 de la norma adjetiva penal. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: De conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la República de Venezuela y el 311 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la entrega en Guarda y Custodia del Vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: FORD, Modelo: Fiesta, Año: 2003, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, Placa: ADZ56J, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C138A15251, SERIAL DEL MOTOR: 3A15251, Uso: PARTICULAR, a la ciudadana: RITA MERCEDES REALES MARTINEZ, Venezolana, Divorciada, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-15.267.412, SEGUNDO: Librése el respectivo oficio de entrega del vehículo antes descrito al Estacionamiento Judicial San Agustín de Coro del Estado Falcón. Certifíquese copia de los documentos originales de Propiedad, agregasen a la causa y entréguese el original al solicitante. Subscríbase acta de compromiso de entrega en Guardia u Custodia, para la presentación del vehículo cuando sea requerido por este Tribunal, con la prohibición expresa que el mismo no debe ser traspasado, ni transformado, ni enajenado por parte de su propietario sin autorización de este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a la solicitante, a su Representante legal y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y remítasele el presente asunto para el Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal para su guarda y custodia. Oficiese lo conducente. CUMPLASE.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA.
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.



En esta fecha quedó Registrada la presente decisión, se cumplió con lo ordenado y se libraron las respectivas notificaciones a las partes, el respectivo oficio al Estacionamiento San Agustín para la entrega del vehículo identificado y el acta compromiso de entrega en guarda y custodia firmada por el solicitante.-


LA SECRETARIA.