REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000234

ESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.

Visto el escrito presentado en fecha 04-02-06 por el Abogado: ROLDAN DI TORO, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual presenta y solicita se le imponga al ciudadano: FRANCISCO JAVIER ARIAS, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Buhonero, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 01-06-66, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.443.286, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en esta ciudad, Calle Monzón, Esquina Silva, Casa N° 42-62, Coro del Estado Falcón, a quien le imputa el Ministerio Público el delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Solicitándole la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor o partícipe de la comisión del delito antes descrito. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° IP01-P-2006-000234 y fijó Audiencia de presentación de Imputado, para el día 05FEB05, llevándose a efecto la misma de la siguiente manera: La ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes. Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y se concede a la palabra al Representante del Ministerio Público, quien intervino y explicó los fundamentos de la solicitud fiscal, narrando el acontecimiento de los hechos, señalando el tiempo, modo y lugar en la ocurrieron los hechos, que se desprenden de las actas policiales y demás actuaciones. En consecuencia y por considerar ese Representante Fiscal y como se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de conformidad con este precepto legal y tomando en cuenta la proporción del delito y la posible pena a aplicar que se decrete en contra del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad establecida en el artículo de la referida norma adjetiva penal para el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS. Acto seguido se le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado, informando que la referida Constitución consagra: “ Que lo exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra, y que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento y todo tipo de coacción y apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como un elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, se le informó sobre la causa por la cual se le sigue investigación, los artículos y la solicitud fiscal”. A tal efecto el imputado manifestó por su libre voluntad que NO desean declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Quinta Penal Abg. María Alejandra Machado, quien expone: Que rechazó la solicitud fiscal y solicitó la Libertad Plena para su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, se puede observar del asunto penal, un acta policial de fecha 03FEB06, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que pudieron observar al imputado Francisco Javier Arias, cundo arrojó un envoltorio de material de color marrón regular tamaño y trató de retirarse del sitio donde se encontraba y al darle la voz de alto quedó detenido. También se puede observar que los funcionarios dejan constancia que la revisión realizada conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, fue efectuada en presencia de dos personas que acompañaban al imputado, también se observa al folio diez (10) Acta de aseguramiento de fecha 03FEB06, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las características de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento policial la cual arrojó un peso bruto de 5.8 mg de una presunta sustancia llamada Marihuana.
Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los tres ordinales en los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son un hecho punible que merece pena privativa a la libertad, fundados elementos de convicción antes descritos y el peligro de fuga para decretar una Medida Cautelar al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 260 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada QUINCE DIAS (15) por ante este Tribunal y la Defensoría Pública Quinta de este Circuito Judicial Penal y remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para proseguir la investigación, motivos suficientemente fundados por los cuales debe declararse sin lugar la solicitud de Libertad Plena presentada por la defensa. ASI SE DECIDE.-.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa y se decreta la LIBERTAD al imputado: FRANCISCO JAVIER ARIAS, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Buhonero, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 01-06-66, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.443.286, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en esta ciudad, Calle Monzón, Esquina Silva, Casa N° 42-62, Coro del Estado Falcón, bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, conforme a lo previsto en el artículo 260 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada QUINCE DIAS (15) por ante este Tribunal Segundo de Control y la Defensoría Pública Quinta de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para el curso de ley. Se libró la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETRAI DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE.


En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión, se anexa copia al archivador y se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes.

LA SECRETARIA