REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-007211
RESOLUCION NOTIFACANDO AL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 117 DE LA LEY DE DROGAS
Vista la solicitud de fecha 06-02-06 por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo interpuesta por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en el cual solicita al tribunal, se le expida Autorización Judicial para la destrucción de las Sustancias Incautadas, a los hoy Imputados ZORELI MAGALYS COLINA, a quien se le sigue causa penal signada con el N° IP01-P-2005007211, a quien se le incautó la cantidad de TREINTA Y SEIS COMO UN GRAMOS (36,1 grs) de la Sustancia denominada Canabis Sativa linne (MARIHUANA) tal como se evidencia de la Experticia Química N° 9700-060-203, practicada en fecha 15-12-2005 que se encuentra al expediente, todo conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.Por cuanto la presente solicitud, no es contraria a Derecho, al Orden Publico y a las Buenas Costumbres, este Tribunal para Proveer lo solicitado, de conformidad con el Articulo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ORDENA Notificar al Órgano Competente en Materia de DROGAS, MEDICAMENTOS y SALUD, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los Efectos de que Solicite la Totalidad o parte de las mencionadas Sustancias, con fines terapéuticos o de investigación, indicándole al efecto la Cantidad, Clase y Pureza, que haya sido determinada en la Experticia Química. Igualmente se le indica que deberá responder a este Tribunal, a mas tardar el día Miércoles 01-03-2006, si quiere o no dichas Sustancias, para proceder a su entrega a dicho Órgano Ministerial. Igualmente se deja constancia que la solicitud Fiscal fue interpuesta por ante este Cincuenta y Siete (57) días después de la Incautación de las referidas Sustancias. Líbrese el correspondiente oficio y Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROIL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS.
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.