REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006973
RESOLUCION DECRETANDO DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION.
Visto el escrito presentado por la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, actuando en este acto en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 20° de la Ley Orgánica del Ministerio público y expone: Que en ese despacho fue recibido Denuncia formulada por ante las fuerzas Armadas policiales del Estado Falcón, por la ciudadana: YOLEIDA CRISTINA ACOSTA, venezolana, de 32 años de edad, Comerciante, Titular de la cédula de identidad N° 14.795.876, residenciada en el Barrio La Candelaria, Avenida Ramón Antonio Medina de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, la cual manifiesta: “ Eso era el viernes cuando le dijo a su hermana y a mi primo que yo tenía que hablar con Zenaida con relación a un policía entonces ellos dijeron a Zenaida que yo estaba hablando con ella (omisis), en virtud de que esa Representación Fiscal consideró que los hechos denunciados no revisten carácter penal por no constituir los mismos delitos alguno, según lo establece el artículo 1° del Código Penal, razón por la cual solicita al tribunal decrete la Desestimación de la mencionada denuncia por no revestir carácter penal de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa. El tribunal revisa y constata que efectivamente del contenido del escrito no se desprende conducta típica que revista carácter penal. Por estas razones y con fundamento en este dispositivo legal este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACION de la denuncia formula por la Ciudadano: YOLEIDA CRISTINA ACOSTA, venezolana, de 32 años de edad, Comerciante, Titular de la cédula de identidad N° 14.795.876, residenciada en el Barrio La Candelaria, Avenida Ramón Antonio Medina de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, solicitado por la Representante del Ministerio Público y remite las actuaciones al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese .
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVERO.