REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-007011
RESOLUCION DECRETANDO DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION.
Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, actuando en este acto en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 20° de la Ley Orgánica del Ministerio público y expone: Que en fecha 02OCT2005, fue recibido en ese Despacho Oficio N° 001727 emanado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado falcón, mediante el cual aparece como imputado el ciudadano Apodado Piedrita y como victima y denunciante el ciudadano: CRISTOBAL JOSE GONZALEZ GUERRERO, según cosnta en oficio N° 001727, de fecha 30-10-2005, y manifiesta: que el día 29-10-05 como a las 05:00 horas de la mañana se encontraba en su casa durmiendo y llegó un sujeto que conoce como el Piedrita, tocándole la puerta para que este le comprara un objeto robado, el se levanta y le dice que no compra objetos robados y que se fuera, este le dice que es a juro que tenía que comprarle lo que el estaba vendiendo sino le iba a quemar la casa o si no iba a matarlo a el o a su esposa de nombre Morela María Gonzalez, el sujeto se retira. en virtud de que esa Representación Fiscal consideró que de la denuncia se evcidencia que la conducta desplegada por el presunto imputado no es típica ni antijurídica en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución y en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 6, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita al tribunal decrete la Desestimación de la mencionada denuncia signada con el N° 11F1-0609-05 donde aparece como victima el ciudadano CRISTOBAL JOSE GONZALEZ GUERRERO, por no revestir carácter penal de conformidad a lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal revisa y constata que efectivamente del contenido del escrito no se desprende conducta típica que revista carácter penal. Por estas razones y con fundamento en este dispositivo legal este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACION de la denuncia formulada por el ciudadano CRISTOBAL JOSE GONZALEZ GUERRERO, Venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.358.391, residenciado en esta ciudad de Coro Estado Falcón, solicitado por la Representante del Ministerio Público y remite las actuaciones al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal.Notifíquese.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVERO.