REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-007037
RESOLUCION DECRETANDO DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION.
Visto el escrito presentado por el Abg. Nelson Manuel García Arévalo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, actuando en este acto en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 20° de la Ley Orgánica del Ministerio público y expone: Que en fecha 11-11-2005 fue recibido en ese Despacho Oficio N° 001807, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado falcón, mediante el cual colocan a disposición de este Despacho al ciudadano: CESAR MIGUEL GOMEZ CHIRINOS, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-19.252.893, de Profesión indefinida, residenciado en la Calle Democracia con Iturbe, casa N° 26, de esta ciudad del Estado Falcón, por la presunta comisión de un delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; según denuncia interpuesta por el progenitor de la niña, ciudadano: MAYKO ERNESTO NARANJO TALAVERA, Titular de la cédula de identidad N° 10.707.655, quien manifestó que el ciudadano aprehendido le estaba tocando la ventana de su hija y la llama constantemente, así mismo se asoma por la ventana cuando la niña esta durmiendo, en virtud de que esa Representación Fiscal consideraba que no existían elementos de convicción que hicieran procedente que justificaran la detención del encausado, siendo imposible su adecuación típica, fue solicitado a este Tribunal la libertad Plena a dicho ciudadano. Por todo lo expuesto solicita al tribunal decrete la Desestimación de la mencionada denuncia por no revestir carácter penal de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Judicial de las actuaciones en la causa N° IP01-S-2003-0007037, seguida en contra del citado imputado. El tribunal revisa y constata que efectivamente del contenido del escrito no se desprende conducta típica que revista carácter penal. Por estas razones y con fundamento en este dispositivo legal este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACION de la denuncia en el asunto seguido contra del Ciudadano: CESAR MIGUEL GOMEZ CHIRINOS, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-19.252.893, de Profesión indefinida, residenciado en la Calle Democracia con Iturbe, casa N° 26, de esta ciudad del Estado Falcón, solicitado por la Representante del Ministerio Público y remite las actuaciones al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Registrase, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVERO