REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000250
ASUNTO : IP01-P-2006-000250


Vista la solicitud de Mandato de Conducción interpuesta por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, a cargo del ABG. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El ministerio Público en su solicitud aduce lo siguiente:

“…Que de conformidad con las normas antes mencionadas, solicito muy respetuosamente sean ordenada la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA ante ésta Representación Fiscal del ciudadano OMAR GAMERO, el cual puede ser ubicado frente al Depósito del Gas Manaure, detrás de la Ferretería Marconi , de esta Ciudad de Coro Estado Falcón. Tal solicitud la hacemos con base a, que dicho ciudadano ha sido contumaz en no cumplir con las distintas citaciones de que ha sido objeto por parte de este despacho fiscal, y por ende se mantiene paralizada la investigación que se sigue en su contra, por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad (Estafa, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente)….”

Por su parte el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

“…El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”

Se observa pues, que el Ministerio Público, se encuentra en la necesidad de entrevistar al ciudadano OMAR GAMERO , diligencia investigativa ésta que no ha podido realizarse en virtud de la actitud reticente y contumaz del aludido ciudadano, quién aparece en la investigación que actualmente se realiza, como presunto imputado.

En tal sentido, siendo que, la solicitud impetrada por el Ministerio Público reúne acumulativamente los requisitos de procebilidad a los que se contrae el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA CON LUGAR dicha solicitud y en consecuencia libra Mandato de Conducción a las Fuerzas Armadas Policiales de la región, a los fines de que se avoquen a la ubicación del ciudadano OMAR GAMERO, el cual puede ser ubicado frente al Depósito del Gas Manaure, detrás de la Ferretería Marcone , de esta Ciudad de Coro Estado Falcón. , para que una vez que sea localizado lo trasladen en un lapso no mayor de ocho (8) horas a la sede de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Falcón, para que el titular del despacho le tome la entrevista respectiva.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia libra Mandato de Conducción a las Fuerzas Armadas Policiales de la región, a los fines de que se avoquen a la ubicación del ciudadano OMAR GAMERO para que una vez que sea localizado lo trasladen en un lapso no mayor de ocho (8) horas a la sede de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Falcón, para que el titular del despacho le tome la entrevista respectiva. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la fiscalia Primera del Ministerio Público.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVERO.