REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007257
ASUNTO : IP01-P-2005-007257

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la cual la Abogada AMÉRICA PÉREZ PARADA, actuando con carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 21-11-99, se dio inicio a la presente investigación mediante Acta de Tránsito Nº 007-99, mediante la cual se deja constancia del accidente ocurrido en la carretera troncal 3, sector Jadagua, vía Casigua, constatándose un accidente tipo Choque entre vehículos y Volcamiento con Lesionados, realizándose en esa oportunidad las diligencias de rigor, Reporte de Accidentes, Identificación de los Imputados y vehículos involucrados, los cuales fueron pasados al Estacionamiento Mauroa.
En la referida fecha se ordena la Apertura de la Investigación practicándose las diligencias correspondientes, así como los Reconocimientos Médico Legales a los ciudadanos: Sandro Antonio Chirinos, Andrés Ramón Ocando, Alcides Ramón Piña, Ricardo Alberto Ferrer y Orlando Antonio Utrilla, donde consta en Informes de fecha 01-12-99, que el primero de los mencionados lesiones de carácter leve, curables en siete días, el cuarto de los nombrados con lesiones de carácter grave, curables en cuarenta y dos días y el último de los nombrados no presentó lesiones
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Se considera que el hecho imputado no es típico o concurre una causal de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Esta causal permite al Fiscal introducirse en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento del imputado, es decir, debe la representación Fiscal inicialmente apreciar si el hecho que ha investigado encuadra o no en un tipo penal: si ese hecho es o no contrario al ordenamiento jurídico, si están parados por algunas causales de inculpabilidad o si, a pesar de tratarse de un hecho típico, antijurídico y culpable, el legislador prescinde de la imposición de la pena, aspecto este que se fundamenta en razón de que no existen elementos de convicción que determinen un hecho punible.
Señala la Representante Fiscal en su solicitud, que en virtud de que en el presente caso la acción penal se ha extinguido, de un hecho que ocurrió hace cinco (05) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, lo conveniente es decretar el sobreseimiento de la presente causa que se le sigue a los ciudadanos Sandro Antonio Chirinos y Andres Ramón Ocando, por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º eiusdem y de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal en el caso in comento.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2005-007257, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA