REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2006-000142
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°

En fecha 07-12-05, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. América Pérez Parada, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, representada por su Presidente, Vicepresidente, Concejales, Secretario, Sindico Procurador, por Procedimiento de DESACATO, interpuesto por el ciudadano RICHARD JAVIER OLLARVES MONTES.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2006-000142.

Descripción de los Hechos y el Derecho
En fecha 05 de abril de 2005, se recibió asignación emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde consta Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Richard Ollarves, en contra del acto emanado del Poder Legislativo del Municipio Miranda de este Estado, por medio del cual fue removido del cargo de Contralor Municipal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”; y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida contra LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, representada por su Presidente, Vicepresidente, Concejales, Secretario, Sindico Procurador, por Procedimiento de DESACATO, interpuesto por el ciudadano RICHARD JAVIER OLLARVES MONTES, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


Abg. Raiza Mavarez de Acosta
Jueza Cuarta de Control
Abg. Juanita Sánchez
La Secretaria


RMA/every*