REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: IP01-P-2006-000150
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
En fecha 28-12-05, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. América Pérez Parada, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra los ciudadanos SERGIO ANTONIO PINEDA AGUILAR Y AGUSTÍN ENRIQUE LOZADA SEGOVIA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio de los ciudadanos SERGIO ANTONIO PINEDA AGUILAR Y AGUSTÍN ENRIQUE LOZADA SEGOVIA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2006-000150.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
En fecha 28 de diciembre de 1999, se inició averiguación Nº F484.388, en virtud del ingreso del ciudadano Agustín Lozada al 5to piso del Hospital general de Coro, con herida punzo penetrante en la región intercostal derecha. La Fiscalía al tener conocimiento del hecho inicia averiguación del caso, resultando entre otras cosas, el Acta Policial donde se deja constancia del traslado de una comisión de funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía, al Hospital General a los fines de verificar el ingreso del referido ciudadano. Así mismo, se aprecia en las actas que conforman el presente asunto el Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano Sergio Pineda, donde se deja constancia de que las lesiones presentadas sanan en un lapso de 12 días bajo asistencia médica, privado de sus ocupaciones habituales, sin dejarle secuelas, de carácter leve.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 28-12-99 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra los ciudadanos SERGIO ANTONIO PINEDA AGUILAR Y AGUSTÍN ENRIQUE LOZADA SEGOVIA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio de los ciudadanos SERGIO ANTONIO PINEDA AGUILAR Y AGUSTÍN ENRIQUE LOZADA SEGOVIA, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LYDDA BENITEZ
LA SECRETARIA
RMA/every