REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: IP01-S-2004-000848
Visto el escrito presentado por la abogada Arcenia Colmenarez en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Ganadería Las Guacharacas” en la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:
Primero: Hacer entrega formal del “Fundo Veracruz”, a su representada “Ganadería las Guacharacas C. A.”
Segundo: Notificar al ciudadano: Jesús Mendoza Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 9.610.467, quién actúa como apoderado del ciudadano JESUS ELIAS MENDOZA SANTELIZ, titular de la cédula de identidad N ° 11.433.458, que debe comparecer a de dar cumplimiento a la Decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, de fecha 11-11-2004, y en la cual “Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ Ganadería las Guacharacas C. A.”, y en consecuencia, La nulidad Absoluta del auto dictado por el juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal que declaró el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal y acordó entregar el ganado al ciudadano Jesús E Mendoza, repone la causa al estado de que el Ministerio Publico continúe las investigaciones, se ordena que el ganado sea colocado a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público...
Para pronunciarse, quién aquí decide, con lo solicitado es necesario aclararle a la ciudadana defensora que en fecha: 21-10-05 este Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial penal remite las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Superior de Alzada de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal, también considera, esta juzgadora que es necesario aclarar lo siguiente: éste Tribunal, no puede ejecutar actividades que le están dadas a las partes del proceso por cuanto lo solicitado constituyen diligencias típicas del Ministerio Público en la etapa de investigación por mandamiento expreso del legislador Constitucional en los artículos 285 ordinales 2° y 3° y en concordancia con el artículo 4 de la Ley del Ministerio Público y los artículos 11, 24 y 283 del Código Orgánico Procesal penal y que para ello se requiere, de la actuación directa del Ministerio Público ya que el presente asunto fue objeto de un recurso de apelación, decretando la Corte por auto en fecha: 11-11-04, la reposición de la causa al estado de que el Ministerio Público continúe las investigaciones, y así mismo ordenó que el ganado fuese colocado a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; en fecha 27-05-05; este Tribunal en acatamiento de la decisión de alzada, siendo que lo ajustado a derecho consiste en remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía del Ministerio público lo hace en fecha 21-10-05.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Fijación de una audiencia especial para hacer entrega formal del “Fundo Veracruz”, a su representada “Ganadería las Guacharacas C. A.”, considera descabellada la solicitud de la defensa por cuanto la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 25-07-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, emitió pronunciamiento en relación a la Fijación de audiencias especiales que no estén establecidas en la norma adjetiva penal, expresando lo siguiente: ...omisis “... A juicio de la Sala, más que la solicitud, el decreto judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante violación de los trámites de procedimiento que infringe el debido proceso, lo cual conlleva forzosamente a declarar su nulidad”, es clara la sala, al expresar que fijar audiencias especiales que no prevea el código Orgánico Procesal Penal es violatorio del debido proceso y del principio de legalidad los cuales constituyen bases fundamentales del sistema penal acusatorio. Es importante, aclarar a la solicitante que el presente asunto penal está en la etapa de investigación y le corresponde al ministerio Público, como dueño de la investigación, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, el garantizar la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia y el debido proceso; así como ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Considerando, esta juzgadora, que lo ajustado a derecho es negar la solicitud de fijación de audiencia especial, incoada por la defensa, ya que esta Juzgadora no puede interferir con la investigación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ya que sería violar el principio de oficialidad previsto por éste Sistema Penal acusatorio, todo de conformidad con los artículos 285 ordinales 2° y 3° de la Constitución, y 11,24, 283 de la norma adjetiva Penal vigente, y así se decide. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Remítanse, mediante oficio, las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA