REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-006325
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. NELSÓN MANUEL GARCÍA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al imputado HECTOR JOSÉ NAVAS, a quien se le atribuye la comisión de un delito Lesiones personales culposas, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas.
Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Décimo (Aux) del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. Freddy Franco Peña, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la solicitud interpuesta por él.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, manifestando que si quería declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse HECTOR JOSÉ NAVAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad 19.005.179, nacido en, Coro, de edad, 19 años, en fecha, 01-05-1986, profesión u oficio, Estudiante, domiciliado en la calle Urb. El Cristal calle N° 3 casa N ° 52, de la Población de Cumarebo., Estado Falcón, manifestando que “El día 27-07-2004, voy yo en mi carro y ante de llegar a la casa de la señora, me encuentro que había una fiesta y había carro de ambos lados, yo veo venir un ciclista, piso freno para darle chance al ciclista para que pase, cuando suelto el freno que piso el acelerador, me sorprende el niño que venía montado en un mono patín, sin darme tiempo a nada lo impacto y me paro mas adelante para ayudar y me llegó el esposo o el hermano de la señora y me quería golpear y no me quería dejar bajar del vehículo, esperé hasta que llegara la policía y me llevaron hasta el comando de la policía, de ahí me levantaron un acta y me mandaron para mi casa. Es todo” La defensa interroga al imputado. El niño con que venía. R.- con un Mono patín.
Seguidamente hizo su intervención el Defensora Pública Tercera, Abogada Enna Molina Senior, quien alegó lo siguiente: “Mi defendido ha manifestado que el niño venía en un mono patín por lo que le fue imposible evitarlo sin evadir su responsabilidad, y visto que su defendido ha comparecido al primer llamado sin negarse, es por lo que solicita la Libertad Plena para el mismo, ya que estamos al comienzo de la investigación”.
Ahora bien, esta Juzgadora oída las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones:

Primero: Corre inserta a los folios 07 y su vuelto Acta N ° 024-04, de fecha: 25-07-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en Cumarebo, Estado Falcón.

Segundo: Corre inserta a los folios 11 su vuelto, 12 su vuelto, Reportes de accidentes con lesionado, de fecha: 25-07-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en Cumarebo, Estado Falcón.

Tercero: Corre inserta al folio 14 su vuelto, Croquis del accidente, de fecha: 25-07-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en Cumarebo, Estado Falcón.

Cuarto: Corre inserta al folio 14 su vuelto, Hoja de accidente, de fecha: 25-07-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en Cumarebo, Estado Falcón.

Quinto: Corre inserta al folio 23 y su vuelto, Declaración de la víctima, de fecha: 10-08-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en Cumarebo, Estado Falcón.

Sexto: Corre inserta al folio 27 y su vuelto, Declaración del imputado, de fecha: 04-08-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en Cumarebo, Estado Falcón.

Séptimo: Corre inserta al folio 28 y su vuelto, Declaración de la ciudadana: LISBETH JOSEFINA SÁNCHEZ ARTEAGA, de fecha: 04-08-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en Cumarebo, Estado Falcón.

Octavo: Corre inserta al folio 29 y su vuelto, Declaración del ciudadano: DOUGLAS ALCALA, de fecha: 04-08-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en Cumarebo, Estado Falcón.

Noveno: Corre inserta al folio 30 y su vuelto, Declaración del ciudadano: NESTOR JOSÉ REVILLA ZAVALA, de fecha: 04-08-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en Cumarebo, Estado Falcón.

Décimo: Corre inserta al folio 31 y su vuelto, Declaración del ciudadano: LUIS JOSÉ MATHEUS ALVAREZ, de fecha: 04-08-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en Cumarebo, Estado Falcón.

Undécimo: Corre inserta al folio 32 y 33, Informe de experticia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón.

Décimo primero: Corre inserta al folio 34 y 35, Informe de experticia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón.

Décimo segundo: Corre inserta al folio 59 y su vuelto, Declaración del ciudadano: NESTOR JOSÉ REVILLA ZAVALA, de fecha: 15-09-04, rendida por ante la Fiscalía Décima del Estado Falcón.

Décimo tercero: Corre inserta al folio 61 y su vuelto, Declaración del niño (víctima): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de fecha: 22-09-04, rendida por ante la Fiscalía Décima del Estado Falcón.

Décimo cuarto: Corre inserta al folio 68 y su vuelto, Declaración de la ciudadana: NILSA BULLE, de fecha: 26-08-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en Cumarebo, Estado Falcón.

Décimo quinto: Corre inserta al folio 69 y su vuelto, Declaración de la ciudadana: ANTONIO ODOR, de fecha: 09-09-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en Cumarebo, Estado Falcón.

Décimo sexto: Corre inserta al folio 89 y su vuelto, Declaración de la ciudadana: NILSA BULLE, de fecha: 08-06-04, rendida por ante la Fiscalía Décima del Estado Falcón.

Décimo séptimo: Corre inserta al folio 90 y su vuelto, Declaración del ciudadano: FELIX RAFAEL ARIAS, de fecha: 08-06-04, rendida por ante la Fiscalía Décima del Estado Falcón.

Décimo octavo: Corre inserta al folio 92 y su vuelto, Declaración del ciudadano: ANIBAL ALFREDO HERNANDEZ, de fecha: 08-06-04, rendida por ante la Fiscalía Décima del Estado Falcón.
Vigésimo: Corre inserta al folio 90 y su vuelto, Declaración del ciudadano: GERARDO JOSÉ COHEN, de fecha: 10-06-04, rendida por ante la Fiscalía Décima del Estado Falcón.

Vigésimo primero: Corre inserta al folio 90 y su vuelto, Declaración del ciudadano: RAFAEL JOSE ODOR ROSSELL, de fecha: 10-06-04, rendida por ante la Fiscalía Décima del Estado Falcón.

Esta Juzgadora observa que, se encuentra acreditada la existencia del Delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículos 422 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado es el autor de tal hecho punible, por las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de Vigilancia del tránsito terrestres, de la declaración de la víctima , de la declaración de los testigos presénciales en el sitio del suceso, así como de los informes médico legales suscrito por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón. De igual modo considera esta Juzgadora que existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, pero que pueden perfectamente ser satisfechos con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:

1. La presentación periódica ante este tribunal cada 20 días por ante éste Tribunal.

2. La prohibición de comunicarse con la persona de víctima y a sus familiares. (Art.256 Ord.6º C.O.P.P.), y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado HECTOR JOSÉ NAVAS, titular de la cédula N ° 19. 005.179, residenciado en Urb. El Cristal N ° 3-52, de la Población de Cumarebo., en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.


Abg. Raiza Mavarez de Acosta
Jueza Cuarta de Control

Abg. OIivia Bonarde
La Secretaria de Sala