REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO: IP01-P-2005-006243

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°

En fecha 08 de julio de 2005, el Abg. Américo Alejandro Rodríguez Quintero, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
La presente causa se instruye contra el ciudadano WILFREDO JOSE MALDONADO BONIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.934.065, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número IP01-P-2005-006243.
DE LOS HECHOS
Riela al folio 5, acta policial S/N de fecha 10 de junio de 2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 42, La Vela de Coro, Estado Falcón, encontrándose de servicio de Seguridad Vial y Orden Público, ene. Punto de control móvil, específicamente en el Sector Mataruca Carretera Morón Coro, donde dejan constancia de la retención de vehículo con las siguiente características: Placas: XER-900, Serial FIAT, año 1987, color Azul, tipo Sedan; Serial de Carrocería ZFA146CS3110156138, conducido por el ciudadano WILFREDO JOSE MALDONADO BONIEL, en virtud de que Chapa Boddy se encontraba desprendida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el expediente se desprende que la Representante Fiscal ordenó la apertura de investigación, y la practica de todas las diligencias tendientes a esclarecer el caso. Asimismo se aprecia, que cursa en las actuaciones, experticia de reconocimiento de fecha 21 de junio de 2005, practicada por el Inspector Raúl López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, donde se deja constancia que dicho vehículo presenta todos sus seriales originales. Igualmente se verifico en el sistema por el mismo funcionario dando como resultado que no aparece registrada por ante el Cuerpo Policial. En ese sentido, se observa, que el hecho imputado no es típico, es decir, que no existe la perpetración de un hecho punible que se le pueda atribuírsele a persona alguna como delito, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano WILFREDO JOSE MALDONADO BONIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.934.065, por la presunta comisión de uno de los delito previsto y sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, y declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. RAIZA MAVÁREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA

RM/Berlín*