REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000011
ASUNTO : IP01-P-2006-000011

En fecha 19/10/05, el ABG. ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de ALEXIS FAUSTINO VENTURA, titular de la cedula de identidad N° 7.495.052, por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal en perjuicio de ALEXIS VENTURA, MAURI HERNANDEZ, CARMEN HERNANDEZ y MARIA GOMEZ.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 30/07/01 día en que ocurrió el delito, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal para que opere la prescripción de la acción penal, ya que si bien es cierto que no existe Reconocimiento Medico Legal practicado a los ciudadanos MAURI HERNANDEZ, CARMEN HERNANDEZ y MARIA GOMEZ, para determinar el tipo de lesiones no es menos cierto que si la encuadramos dentro de las lesiones de mayor pena como son las gravísimas, las mismas se encuentran evidentemente prescritas, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de ALEXIS FAUSTINO VENTURA, por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal en perjuicio de ALEXIS VENTURA, MAURI HERNANDEZ, CARMEN HERNANDEZ y MARIA GOMEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA

JO/romel