REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000265
ASUNTO : IP01-P-2006-000265

Visto escrito presentado en fecha 13 de Febrero del 2006, por el Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadana LILIANA PARNOFIELO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.705.007, de ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en la Avenida Prolongación Manaure, Urbanización Santa Clara, Casa No 10, Coro Estado Falcón, en su carácter de Víctima Directa en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público bajo el N° 11F3-062-06, por uno de los delitos contra Las Personas; quien manifestó:
…”que siente temor por su vida y la de su grupo familiar en virtud de que un funcionario policial de este Estado de apellido Ordoñez, adscrito a la Brigada de Servicios Generales destacado en la Zona 1, quien labora en la residencia donde vive el Comandante Rodríguez León, encontró en el Sector La Retama de Las Calderas, Municipio Colina de este Estado, donde este reside una fotografía de su persona y su hija, razón por la cual se le hace extraña, dado que a su esposo, el ciudadano Abg. Rafael Medina Lugo, luego que se desempeño como Fiscal Séptimo y Superior del Ministerio Público de este Estado y ejerciendo dichos cargos fueron condenadas varias personas…”.

Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicha Ciudadana y de los familiares que conviven con ella, sean efectuadas a través de labores de Apostamiento en la residencia de la prenombrada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Quinto de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la Ciudadana LILIANA PARNOFIELO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.705.007, de ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en la Avenida Prolongación Manaure, Urbanización Santa Clara, Casa No 10, Coro Estado Falcón y de los familiares con los que conviven en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de de la Policía del Estado Falcón, a los Fines de la realización de las Labores de Apostamiento en el domicilio de la mencionada ciudadana. Así se declara.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la Ciudadana LILIANA PARNOFIELO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.705.007, de ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en la Avenida Prolongación Manaure, Urbanización Santa Clara, Casa No 10, Coro Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Policía del Estado Falcón, a los fines de la Realización con carácter de Urgencia, de las Labores de Apostamiento en el domicilio de la referida ciudadana, en la dirección antes descrita, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón, a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

La Juez Quinto de Control

Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria

Abg. Lidda Benítez de Torres