REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006185
ASUNTO : IP01-P-2005-006185

Visto el escrito presentado por el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de TAMBO ORLANDO JESUS, titular de la cedula de identidad N° 10.707.534, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal en perjuicio de CHIRINOS TAMBO PEDRO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 13.733.818. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, que el hecho fue de fecha 19/01/2001, día en cual el ciudadano CHIRINOS TAMBO PEDRO RAFAEL interpone denuncia por ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento 42 del Puesto de San Luis del Estado Falcón, en donde manifestó entre otras cosas que su tío TAMBO ORLANDO, le tiene encerrado 11 chivos y no se los quiere entregar, ya que no sabe cuales son los de él y cuales no. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que solo riela en la causa las declaraciones de las victimas y del imputado, y no existen suficientes elementos de convicción contra el imputado, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de TAMBO ORLANDO JESUS, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal en perjuicio de CHIRINOS TAMBO PEDRO RAFAEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
ABG. LYDDA BENITEZ
LA SECRETARIA


JO/romel