REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006742
ASUNTO : IP01-P-2005-006742

En fecha 29/08/2005, la Abogada AMERICA PEREZ PARADA actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida por denuncia interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO VARGAS VALLES, titular de la cedula de identidad N° 13.417.314.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 18/05/2000, fue formulada denuncia por el ciudadano MARCOS ANTONIO VARGAS VALLES, donde expuso: “Yo denuncio a un sujeto de nombre “JHON” quien en horas de la mañana me busco problemas, amenazándome de que me la iba a pagar, este andaba ebrio manejando un vehículo…” En ese sentido considera esta Juzgadora procedente la solicitud Fiscal prevista en el ordinal 2° del artículo 318 de la Ley penal adjetiva, el cual establece que es procedente la solicitud de sobreseimiento cuando el hecho denunciado no es típico. En consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por denuncia interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO VARGAS VALLES, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO

LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ


JO/ romel