REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000020
ASUNTO : IP01-P-2006-000020
En fecha 19/10/05, el Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de ANTONIO JOSE ANTEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 14.168.333, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE ANTEQUERA y DANIELA GUADALUPE PALENCIA ZAVALA. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación es el 01/06/01, cuando funcionarios adscritos a Transito y Transporte Terrestre de Coro, se trasladaron a la avenida Rómulo Gallegos y al llegar al sitio lograron verificar que se trataba de un Estrellamiento con objeto fijo (Isla) con lesionado; así mismo consta en el expediente Informe de Experticia Medico Legal de fecha 31/07/01, practicado al ciudadano ANTONIO JOSE ANTEQUERA, el cual arrojo como conclusión: LESIONES DE CARÁCTER LEVE, CURABLE EN 08 DIAS, CON ASISTENCIA; igualmente corre inserto Informe de Experticia Medico Legal de fecha 31/07/01, practicado a la ciudadana DANIELA GUADALUPE PALENCIA ZAVALA el cual arrojo como resultado: SIN LESIONES, NI HUELLAS TRAUMATICAS MENSURABLES; por lo que se evidencia que hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ANTONIO JOSE ANTEQUERA, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de ANTONIO JOSE ANTEQUERA y DANIELA GUADALUPE PALENCIA ZAVALA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
ABG. JUANITA SANCHEZ
LA SECRETARIA
JO/romel