REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000139
ASUNTO : IP01-P-2006-000139
En fecha 13/01/2006, el Abogado ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ actuando con el carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de EDUARTH PRICILIANO DIAZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 14.563.081, por uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 09/09/2005, funcionarios adscritos al Destacamento 41 FAP Churuguara-Falcón, levantan acta policial donde dejan constancia que encontrándose de servicio en el punto de Control móvil en la carretera Nacional Churuguara- Barquisimeto, se retuvo un vehículo marca Chevrolet, modelo malibu, color blanco, tipo sedan, placas ALT-352, por cuanto se constato que presentaba anormalidades en serial de carrocería. Así mismo en fecha 20 de septiembre de 2005, se recibió Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Inspector RAUL LOPEZ, donde se deja constancia de que dicho vehículo presenta todos sus seriales originales y el mismo no aparece solicitado; por lo tanto no existe ningún delito Penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele al referido imputado. En ese sentido considera esta Juzgadora que es procedente la solicitud Fiscal decretando el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra EDUARTH PRICILIANO DIAZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 14.563.081, por uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
ABG. LYDDA BENITEZ
LA SECRETARIA
JO/romel