REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000191
ASUNTO : IP01-P-2006-000191
Visto el escrito presentado por el Abg. JOEL A. RUIZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano PEDRO VARGAS, venezolano, de 34 años de edad, natural de Tucacas, Estado Falcón, nacido en fecha 01-10-71, titular de la cédula de identidad N° 11.752.898 y residenciado en la Calle Democracia, casa N° 104, Tucacas, Estado Falcón, por el delito de ESTAFA en perjuicio del ciudadano ISIDRO BOGADI GOITIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, verifica cuales son los elementos de convicción que acompaña la Fiscalía a su solicitud, en tal sentido se encuentran los siguientes: En los folios 3 y 4, Denuncia del ciudadano ISIDRO BOGADI GOITIA, en su condición de víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tucacas, Estado Falcón en fecha 04-06-05, en la cual dijo entre otras cosa: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre PEDRO VARGAS, quien vive en la calle Democracia del centro de Tucacas Estado Falcón, ya que este sujeto que trabajaba en la Compañía FORD y el mismo me dijo que me iba a vender un vehículo marca Ford, modelo Ford perteneciente a dicha compañía, por lo que le deposite la cantidad de Quinientos Mil Bolívares para adelantar las cuotas y la venta del cupo, en la cuenta de ahorro número 010805300200021659, perteneciente al ciudadano LUIS LEMUS ya que él me dijo que era un tipo que trabajaba en la empresa y no me hizo entrega de dicho cupo para la entrega de el vehículo en cuestión, el cual dijo que me iba hacer entrega quince días después del depósito, ya llevo seis meses esperando y no me ha entregado nada…”. En el folio 01 Auto de Apertura a la investigación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de fecha 07-06-05, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD donde aparece como víctima ISIDRO BOGADI GOITIA, y como presunto imputado PEDRO VARGAS. Copia del Depósito en Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 010805300200021659 a nombre de LUIS ALBERTO LEMUS ROMERO, en fecha 30-12-04, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) realizado por ISIDRO BOGADI. Acta de Investigación Penal, de fecha 04-06-05, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, en la cual dejan constancia del traslado de la comisión a cargo del Agente GOMEZ JULIO, hacia el centro de Tucacas, calle Democracia, casa N° 104 del Estado Falcón, a los fines de ubicar, identificar y citar al ciudadano PEDRO VARGAS, quien figura como presunto imputado, una vez en el lugar fueron recibidos por un ciudadano que se identifico de la manera siguientes PEDRO ALEXANDER VARGAS SARMIENTO, venezolano, natural de Tucacas, Estado Falcón, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 01-10-71, de estado civil casado, de profesión obrero, residenciado en la Calle Democracia del centro de Tucacas, casa N° 104, Tucacas, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad N° 11.752.898, a quien se le libro boleta de citación para que comparezca por ante ese cuerpo policial. Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-05, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, en la cual dejan constancia de la comparecencia del VARGAS SARMIENTO PEDRO ALEXANDER, por ante ese despacho, previa citación, procediendo a verificar vía telefónica al Sistema de Información Policial (SIPOL), con sede en la Sub delegación de Coro, Estado Falcón, los posibles antecedentes y /o solicitudes que pueda presentar el ciudadano, para lo cual fue atendido por el funcionario Agente Rigoberto Calderón, quien le manifestó que el ciudadano prenombrado no presenta registro alguno, ni solicitudes por ante ese sistema, imponiéndolo de sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se le practico la respectiva reseña. Acta de Entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, Estado Falcón, al ciudadano LEMUN ROMERO, LUIS ALBERTO de fecha 22-06-05, en la que se deja constancia que el entrevistado entre otras cosas dijo: “ Resulta que el ciudadano Pedro vargas, quien fue mi compañero de trabajo, en la empresa Ford Motors de Venezuela, el 30-12-04, me solicito la colaboración en el sentido de que le diera el número de mi cuenta bancaria, ya que le iban a depositar una plata y no tenía su libreta ese día, en vista de tal situación, yo le manifesté que no tenía ningún inconveniente en hacerlo, posteriormente nos dirigimos hasta la agencia bancaria que se encuentra en la Avenida Michelena de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, perteneciente al Banco Provincial en compañía del ciudadano Jaime Pérez, quien también es mi compañero de trabajo en la prenombrada empresa, yo le saqué la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00) exactos en efectivo y se lo entregué y él le dio la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares ( 250.000,00) exactos al ciudadano Jaime Pérez, luego de eso recibí una citación por parte de este Cuerpo de Investigaciones informándome que debía comparecer por ante esta oficina a rendir acta de entrevista,…”. Entre las preguntas realizadas respondió: SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del porqué le depositaron esa cantidad al ciudadano Pedro Vargas en su cuenta? Contesto: Bueno yo tengo entendido que ese depósito se debía a que él le conseguiría un cupo para comprar un automóvil en la empresa Ford a un ciudadano, quien yo no conocí”. …”. Acta de Entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, Estado Falcón, al ciudadano JAIME ALFREDO PEREZ, de fecha 28-06-05, en la que se deja constancia que el entrevistado entre otras cosas dijo: “ Resulta que el día 30-12-04, me encontraba en compañía del ciudadano LUIS LEMUN, quien es mi compañero de trabajo en la empresa FORD Motors de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cuando se apersono el señor Pedro Vargas, quien le pidió el favor al señor Luis Lemun que le prestara el número de cuenta bancaria de su persona para que un ciudadano le depositara un dinero y retirarlo después, el señor Luis Lemus le dijo que no había problema alguno, por lo cual nos dirigimos hacia el Banco Provincial que queda en la Avenida Michelena, quien después de un corto periodo de tiempo el señor Luis Lemus retiro la cantidad de 500.000,oo Bs, en efectivo y se los entrego a el señor Vargas, quien este me cancelo en el mismo momento la cantidad de 250.000,oo Bs. De un préstamo que yo le había hecho hace unos meses atrás, luego me fue entregada una citación por parte de la PTJ de Tucacas y ese es el motivo de mi presencia en esta sede…”. Oficios Nos. FAL-5-1245, 1421, 1481 y 1504, de fechas 17-10-2005, 24-11-2005, 05-12-2005, y 15-12-2005, respectivamente, en los cuales la Fiscalía Quinta solicita al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, Estado Falcón, haga comparecer al ciudadano Pedro Vargas ante ese despacho en compañía de su abogado de confianza. Oficios N° 9700-216-3502, 3535 y 24 de fechas 09-12-2005, 16-12-2005 y 04-01-2006 respectivamente, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, Estado Falcón, mediante los cuales anexo remiten Acta de Investigación Penal de fecha 09-12-05, 16-11-2005, 27-12-2005 y 30-12-2005, en las cuales dejan constancia los funcionarios de ese Cuerpo Policial, del traslado a la calle Democracia, casa N° 104, Tucacas, Estado Falcón, a los fines de ubicar y hacer comparecer a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano Pedro Vargas, quien no se encontró en dicha residencia, siendo atendidos por familiares, manifestando que desconocían su paradero, dejándosele la respectiva boleta de citación.
Ahora bien, relacionando tales elementos de convicción se observa que el imputado PEDRO ALEXANDER VARGAS SARMIENTO, es el autor del delito de ESTAFA en perjuicio del ciudadano ISIDRO BOGADI GOITIA, de tal manera que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el referido imputado ha sido autor de dicho hecho ilícito, ya que existen fundados elementos de convicción y a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem y en conjunto con el artículo 253 ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: PEDRO ALEXANDER VARGAS SARMIENTO, venezolano, natural de Tucacas, Estado Falcón, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 01-10-71, de estado civil casado, de profesión obrero, residenciado en la Calle Democracia del centro de Tucacas, casa N° 104, Tucacas, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad N° 11.752.898, por el delito de ESTAFA en perjuicio del ciudadano ISIDRO BOGADI GOITIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente. En consecuencia, líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deba ser puesto a la orden del Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos