REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001575
ASUNTO : IP01-P-2005-001575
En fecha 05- 08- 05, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: DENNY DANIEL JIMENEZ MORA, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 415 ejusdem, y en concordancia a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, adminiculado con lo dispuesto en el artículo 190 ordinal 3° del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
En fecha 06-02-06 se realizó Audiencia Preliminar en la cual este Tribunal Quinto de Control: PRIMERO: Admitió totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en contra de DENNY DANIEL JIMENEZ MORA, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 415 ejusdem, y en concordancia a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, adminiculado con lo dispuesto en el artículo 190 ordinal 3° del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Admitió las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Aprobó el ACUERDO REPARATORIO, vista la manifestación de voluntad de las partes, de conformidad con el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y fijo audiencia oral para el cumplimiento total del acuerdo reparatorio para el día de hoy 23 de Febrero de 2006 a las 1:30 p.m.
Ahora bien por cuanto en el día de hoy se dio el Cumplimiento Total del Acuerdo Reparatorio por parte del ciudadano: DENNY DANIEL JIMENEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.103.816, natural y residenciado en la Carretera Morón Coro, Sector La Hicotea, Municipio Zamora, Estado Falcón, haciéndole entrega a la representante legal de la víctima ciudadana MARYORIS LUGO, el resto del dinero, quien manifestó su conformidad con el monto recibido, este Tribunal considera pertinente Homologar el presente Acuerdo Reparatorio, en consecuencia, declara extinguida la acción penal y decreta el Sobreseimiento de la causa, cesando las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al acusado de autos por este Tribunal en fecha 27-05-05. Y así se decide
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: HOMOLOGAR el presente Acuerdo reparatorio y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, declara Extinguida la Acción Penal y consecuencialmente con ello Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del Artículo 318 Ejusdem en el asunto seguido contra el ciudadano DENNY DANIEL JIMENEZ MORA, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal segundo del Código Penal Venezolano, en relación al 415 ejusdem en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y cesan las medidas cautelares. Se acuerda la remisión del presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia en su oportunidad legal. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA