REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000040
ASUNTO : IP01-P-2006-000040


En fecha 02-11-05, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. América Pérez Parada, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMPOS Y GERMAN DAVID REYES, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN REYES Y ARELIS MEDINA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2006-000040.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
En fecha 24-03-02, cuando se encontraban de servicio los funcionarios adscritos a Transito Terrestre de Maicillal, se trasladaron a la carretera Morón – Coro, sector El Palmar, al llegar al sitio lograron verificar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, luego procedieron a identificar los vehículos involucrados en el accidente… y realizando las diligencias de rigor, reporte de accidentes, apreciación objetiva del mismo, croquis demostrativo del accidente el cual fueron pasados al estacionamiento Xiomara de Maicillal. Al tener conocimiento del hecho la Fiscalía del Ministerio Público inició la correspondiente investigación, donde consta entre otras cosas el Reconocimiento Médico Legal practicado a los ciudadanos German Reyes y Arelys Reyes, donde dejan constancia que no presentan ninguna lesión considerando que han transcurrido 3 años con 7 meses.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 24-03-02 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMPOS Y GERMAN DAVID REYES, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN REYES Y ARELIS MEDINA, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA






YOR/CB/every