REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000067
ASUNTO : IK01-P-2002-000067
AUTO RATIFICANDO
ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 11 de octubre de 2004 con Ponencia de la Magistrada MARLENE MARIN DE PEROZO, mediante la cual estimó procedente anular la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal por haber actuado fuera de su competencia al conocer y decidir sobre la acción de amparo a la libertad que fuera interpuesta por la defensa del acusado EDGAR SELLINY VELANDRIA, declarando la inadmisibilidad de dicha acción constitucional por haber cesado la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional invocada y declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado con respecto a que la orden de aprehensión dictada contra el acusado supra citado no ha sido revocada y mantiene plena vigencia por habérsele decretado medida de privación judicial de libertad, observa esta Juzgadora lo sifuiente:
La presente causa se encuentra a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, la cual no se ha celebrado hasta la presente fecha por la desconocerse la ubicación del acusado EDGAR SELLINY VELANDRIA. En fecha 13 de septiembre de 2001 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal revocó la decisión del Tribunal Tercero de Control que declaró con lugar un Mandamiento de Habeas Corpus a favor del acusado que le otorgara la libertad y ordenó la aprehensión del referido ciudadano.
En fecha 10 de octubre de 2001 el Tribunal Primero de Juicio ratificó la orden de aprehensión dictada en contra del acusado y libró los oficios respectivos.
En fecha 17 de agosto de 2004 el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial conoció de acción de amparo a la libertad interpuesta por la Defensa del acusado declarando con lugar dicha acción constitucional y ordenó la libertad inmediata del acusado. En fecha 20 de agosto de 2004 el Fiscal Séptimo del Ministerio Público apeló de dicha resolución y la Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso de apelación ejercido.
En tal sentido, observa esta operadora de justicia que aún se encuentra vigente la orden judicial en contra de acusado EDGAR SELLINY VELANDRIA en virtud de la medida de privación judicial dictada en su contra por la Corte de Apelaciones en fecha 13 de septiembre de 2001 y por cuanto hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de la ubicación de dicho acusado a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual se ordena ratificar la orden de aprehensión librada en su contra y remitirla con el oficio respectivo.
En consecuencia, líbrese la orden de aprehensión librada contra el acusado: EDGAR SELLINY VELANDRIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.746.399, soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Avenida principal de Pueblo Nuevo residencias "El Bosque" Torre A piso 09 apartamento 9-1 nacido en fecha 15-04-74, todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 ejusdem. Que tan pronto sea aprehendido dicho ciudadano será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 del supra citado Código; que una vez detenido se servirán trasladarlo e ingresarlo, con las seguridades del caso, en el Internado Judicial de esta Ciudad, en donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, y se fijará inmediatamente una Audiencia Oral a los fines de escucharlo y en todo caso continuar con el proceso. Remítase con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Cúmplase. -
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS