REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004753
ASUNTO : IP01-P-2005-004753
AUTO ACORDANDO LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el presente asunto penal seguido contra el ciudadano JOSÉ ELÍAS GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en perjuicio de REINALDO JOSÉ ZAVALA ROJAS.
Se observa que en fecha 15 de mayo de 2005 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público interpuso solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado supra citado.
En fecha 17 de mayo de 2005 se celebró por ante el Tribunal Cuarto de Control la respectiva audiencia de presentación, en dicha oportunidad se declaró con lugar la solicitud fiscal y se ordenó la reclusión del imputado al Internado Judicial de esta ciudad.
En fecha primero de julio de 2005 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado JOSÉ ELÍAS GÓMEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
En fecha 08 de noviembre de 2005 se celebró la audiencia preliminar, siendo admitida totalmente la acusación fiscal presentada en contra del acusado antes mencionado, ordenando la apertura al juicio oral y público y la remisión de la causa a los Tribunales de Primera Instancia en funciones de juicio, a los fines de que las concurran en un plazo de cinco días por ante dichos Tribunales.
En fecha 16 de enero del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones por ante este Tribunal y, se ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y fijó el sorteo ordinario para el día 26 de enero de 2006.
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público en la presente causa, siendo convocada en dos oportunidades la audiencia oral y pública a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, tal y como lo prevé el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminadas en las siguientes fechas: el día 09 y 23 de febrero de 2006, verificando que dichos ciudadanos se encontraban debidamente notificados para su comparecencia, por tal razón esta Juzgadora pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Dispone el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una Audiencia Pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las Inhibiciones, Recusaciones y excusas y constituya definitivamente el Tribunal Mixto. Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto”.
Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la parte in fine de la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que en opinión de la suscrita, las cinco (05) convocatorias exigidas por la Ley presupone la convocatoria fallida para dicha audiencia cinco o más veces.
Sin embargo, al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que el acusado JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, se encuentra privado de su libertad bajo la medida de coerción personal, no habiéndose logrado hasta la presente fecha, la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, por cuanto existen en la causa dos convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto y, dando cumplimiento esta Juzgadora al criterio Jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ratificada en fecha 16 de noviembre de 2004, la cual dispuso:
“Omissis. 1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 22 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.
2.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuito Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala...”
Frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar de oficio la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL. Y así se decide.-
De manera que, esta Juzgadora, en orden a todo lo expuesto precedentemente, dando cumplimiento al Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal Mixto con Escabinos que conocerá en la presente causa y; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización del juicio oral y público a favor del ciudadano: JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, se ordena la constitución del TRIBUNAL DE JUICIO EN FORMA UNIPERSONAL. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, PRIMERO: La constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ ELIAS CHIRINOS GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01 de noviembre de 1968, residenciado en la Urbanización Los Médanos, manzana A, casa N° 14-03, titular de la cédula de identidad N° 10.704.068, actualmente recluido en el Internado Judicial, acusado en la causa signada bajo el N° IP01-P-2005-004753. SEGUNDO: Se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 26 de abril de 2006 a las 10:00 a.m. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Oficina de Participación ciudadana informándole sobre la constitución del Tribunal en forma Unipersonal. Cítese a expertos y testigos promovidos por las partes, cítese a los familiares de la víctima. Líbrese boleta de traslado del acusado.
Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo.-
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA TERCERO DE JUICIO
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-
SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004753
ASUNTO : IP01-P-2005-004753