REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000008
ASUNTO : IL01-P-2002-000008
AUTO ACORDANDO MANTENER DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el auto de fecha 06 de Febrero de 2006 emanado de este Tribunal mediante el cual se acuerda fijar audiencia Oral en la presente causa a los fines de resolver sobre el incumplimiento de las medidas impuestas al penado JOSÉ AGUSTÍN MANZO, conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código orgánico procesal penal. Siendo la fecha y hora fijada se verificó por secretaria la presencia de las partes y se impuso del motivo de la audiencia explicando que con fecha 01-02-06 se recibió escrito suscrito por la Sociólogo YVONNE YAGUA, en su carácter de Delegado de prueba en la cual expone que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal toda vez que conforme a lo expuesto por el Oferente, Ciudadano RÓMULO SOTO, no ha asistido a su sitio de trabajo desde hace dos semanas, quien manifestó que como parte de buena fe solicita le sea concedida su intervención una vez escuchados los planteamientos de los testigos citados a la Audiencia. Seguidamente se impuso al penado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se explico su alcance y contenido, a lo que el penado manifestó que su inasistencia al sitio de trabajo obedeció a que se encontraba buscando una nueva oferta de trabajo por cuanto en ese era mal renumerado, que esta situación se presentó durante dos días y que en uno de ellos fue al cementerio de su hijo a limpiar su tumba, que le ofrecieron trabajo en “Tecno Escape San Nicolás”, que siempre ha llegado a la hora indicada al Internado Judicial, que nunca ha llegado borracho ni con otros problemas. Solicita al tribunal le de la oportunidad de demostrar que se reinsertará a la Sociedad con un cambio de sitio de trabajo. Acto seguido toma la palabra la defensa, Abogado ISABEL MONSALVE DE LILO, Defensora Pública Cuarta Penal, quien manifestó que asistía por la Unidad de la Defensa Pública y que el pando no había incurrido en un nuevo delito y que si bien incurrió en falta fue para buscar un nuevo sitio de trabajo, razón por lo que solicitó se le mantenga el beneficio de Destacamento de Trabajo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal en la persona del Abogado NÉUCRATES LABARCA, Fiscal Decimoséptimo auxiliar del Ministerio Público del estado falcón, quien adujo que le penado había asumido con valentía su falta por cuanto había reconocido su incumplimiento, no obstante considera que este había observado una buena conducta intramuros, que ha revisado los libros de asistencia en el Internado Judicial y que merece una nueva oportunidad para lograr su reinserción social por lo que solicitó se le mantenga la medida de destacamento de Trabajo así como se le conceda un permiso especial a efectos de que consigne nueva oferta laboral.
Escuchados los planteamientos de todas y cada una de las partes el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Cursa a los Folios 162 al 164 de la causa resolución decretada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante la cual se le concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado AGUSTIN MANZO por encontrase satisfechos los requisitos de ley para la concesión de dicha medida y se le impone entre varias condiciones permanecer estable laboralmente, cumplir con su horario de trabajo y abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. Observa el Juzgador que de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Adjetiva Penal, constituye causa de revocatoria el incumplimiento de las obligaciones impuestas, no obstante cabe advertir que de la revisión de las actas procesales se observa que de los informes remitidos por la Dirección del Internado Judicial de Falcón se evidencia que el penado ha observado una buena conducta intramuros, lo que ha sido avalado por el Ministerio Público en audiencia. Así mismo se constató en Audiencia que el penado había incurrido en falta de inasistencia durante dos días a su sitio de labores en busca de nueva oferta laboral por cuanto desea cambio de sitio de labores. Observa el Juzgador que el Ministerio Público solicitó en Audiencia se mantenga el beneficio acordado al precitado penado motivado entre otras cosas a su comportamiento antes y durante el cumplimiento de su Régimen de Prueba y considerando que el objetivo primordial del Estado en materia Penitenciaria se traduce en lograr la reinserción Social del penado durante el cumplimiento de pena, estima el Decisor que es procedente acordar la solicitud Fiscal y mantener el beneficio de Destacamento de Trabajo a AGUSTÍN MANZO y a su vez se le concede un permiso de Cinco días hábiles contados desde la fecha de hoy a efectos de que consigne ante este tribunal nueva oferta de trabajo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ AGUSTÍN MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.836.064, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 483 ejusdem y artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Ofíciese al delegado de Prueba y a la Dirección del Internado Judicial participando lo acordado.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
Nota: Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ