REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000059
ASUNTO : IL01-P-2002-000059
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Vista decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal mediante el cual y con fundamento en el numeral 6° del artículo 470, en relación con el artículo 475 en su parte in fine, ambos del Código orgánico procesal penal acuerda rebajar la pena a la penada BELKIS ALTAGRACIA PEÑA DE BRAVO a Ocho (08) años de Prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en la que además se solicita a este tribunal practicar nuevo cómputo de pena.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a Practicar cómputo de pena a la penada BELKIS ALTAGRACIA PEÑA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.145.287, actualmente recluida en el Internado Judicial de Falcón.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que: Consta en actas que la penada tiene por fecha de detención el 25-07-02, permaneciendo detenida de manera ininterrumpida hasta la fecha de hoy por el lapso de Tres (03) años, Seis (06) meses y veintiún (21) días, mas sumado el tiempo redimido por Trabajo y estudio practicado mediante auto de fechas 17-06-05 y 01-11-05 el cual correspondió a Tres (03) años, Cinco (05) meses y Ocho (08) días, arroja un total de Seis (06) años, Once (11) meses y veintinueve (29) días y siendo que de conformidad con decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial de fecha 07 de Febrero de 2006 impuso a la penada una rebaja de pena que correspondió a OCHO (08) años de prisión, evidentemente se determina que la precitada penada falta por cumplir el lapso de Un (01) año y Un (01) día, que corresponde a la fecha 16 de Febrero de 2007 y puede optar por los beneficios y medios alternativos de cumplimiento de pena que le correspondan, previo cumplimiento de los requisitos de Ley de la siguiente manera:
Destacamento de trabajo Régimen abierto, Libertad Condicional y Confinamiento
A partir de la presente fecha.
Notifíquese. Impóngase a la penada. Remítase copia Certificada del presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial y solicítese mediante oficio Informe conductual.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS

Nota: Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.

LA SECRETARIA.