REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000018
ASUNTO : IG01-R-2003-000018
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Visto escrito presentado por el penado ALBERTO JOSÉ GARCÍA, mediante el cual solicita se le conceda permiso especial para ejercer sus labores durante los dias feriados de carnaval que corresponden a las fechas 27 y 28 de Febrero de los corrientes. Este Tribunal a los fines de resolver la presente solicitud considera menester hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de actas procesales se evidencia a los folios 58 al 61 de la causa auto de concesión de beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ALBERTO JOSÉ GARCÍA GARCÍA en el establecimiento Mercantil “URACA TALLER, RESPUESTOS Y ACCESORIOS AUTOMOTRICES”, propiedad del Ciudadano GREDY JOSÉ GUTIERREZ conforme se evidencia de registro de Comercio inserto a los folios 24 al 27 de la tercera Pieza de la causa; en virtud de encontrarse satisfechos los extremos requeridos en el artículo 501 del Código orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen penitenciario. Establece el artículo 15 de la Ley de Régimen penitenciario que el Trabajo se constituye como un derecho deber que tiene todo penado configurado bajo carácter formativo y productivo, cuyo objeto primordial será la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, actitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones de trabajo, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares. Así mismo considera el Juzgador que para el caso sub exámine debe atenderse el principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos previstos en la mencionada ley con el objeto de promover a los condenados valores que inciden sobre su comportamiento futuro una vez que ocurra su reinserción en la sociedad, valores estos que se traducen en el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. Cabe advertir que el Estado, como garante del proceso rehabilitador del penado y en debido acatamiento de las normas atinentes al principio de progresividad, debe promover incentivos que coadyuven a la formación integral de todo Ciudadano sometido a condena con base a las premisas expresamente estipuladas en la Ley y es oportuno destacar que la presente solicitud versa sobre un permiso especial para que el penado pueda ejercer sus faenas como Destacamentario en días no hábiles o no laborables como lo sería el 27 y 28 de Febrero del año en curso, lo que si bien no se instituye como una salida transitoria, no se encuentra exenta de ser otorgada por cuanto no contraviene ninguna disposición legal y coadyuva a fortalecer la responsabilidad del penado en el Régimen al cual se encuentra sometido en cumplimiento del beneficio de la medida de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgada y analizada la situación especial que reviste el petitum en cuestión, considera quien aquí decide que es procedente la concesión del permiso especial para la fecha aducida durante las horas que constituye el horario de trabajo del penado ALBERTO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, es decir de 7:30 a.m. a 12:00.m. y de 2:00 pm A 6:00 pm., máxime cuando de actas se desprende que el penado ha observado una conducta ejemplar y ha puesto en prestigio su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, con la advertencia que debe ingresar a su sitio de reclusión al culminar su horario de labores, y así se decide.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda otorgar permiso especial al penado ALBERTO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.520.204, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo; para la fecha 27 y 28 de Febrero de 2006 a los fines de que ejerza labores en el establecimiento mercantil denominado “URACA TALLER, RESPUESTOS Y ACCESORIOS AUTOMOTICES” durante el horario comprendido entre las 7:30 a.m. a 12:00.m. y de 2:00 pm A 6:00 pm., Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 7, 15 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese y ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad participándole lo acordado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUIÓN
ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABOG. CARISBEL BARRIENTOS
NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA