REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000020
ASUNTO : IL01-P-1999-000020


Visto escrito que fuera presentado por la Sociólogo NILDA RODRIGUEZ en su carácter de delegado de Prueba del penado OSCAR ALEXANDER GONZALEZ, en la cual solicita a este tribunal se conceda a favor del penado una medida humanitaria por cuanto padece de tuberculosis y le imposibilita cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal mediante auto de otorgamiento de Libertad Condicional de fecha 28-11-03.
Observa quien aquí decide que en la fecha supra señalada este Tribunal otorgó a favor del penado el beneficio Post-condena de Libertad condicional en la cual se impuso entre otras condiciones la presentación del penado cada treinta días ante el delegado de prueba durante el lapso de Régimen de Prueba.
Ahora bien, expone la Delegado de Prueba que se requiere de la concesión de una medida humanitaria por cuanto el penado se encuentra imposibilitado en cumplir tal condición y a ese tenor observa el decisor que de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código orgánico procesal penal, la medida humanitaria tiene por naturaleza jurídica el beneficio de libertad condicional, beneficio este el cual ya fue otorgado al penado y procede encontrándose este recluido intramuros, mal podría entonces el tribunal otorgar Libertad Condicional por medida humanitaria quien ya goza del señalado beneficio. No obstante y por cuanto del escrito en cuestión denota el estado precario de salud del penado que imposibilita el cumplimiento del régimen de presentaciones ante el delegado de prueba considera quien aquí decide que lo procedente sería que el delegado de Prueba proceda a la visita del penado hasta tanto estime su mejoría, lo cual informará a este tribunal a los fines de efectuar una evaluación médica que lo acredite, a efectos de que este continúe con el cumplimiento del Régimen de presentaciones impuesto. En tal sentido se acuerda que el delegado de Prueba al caso sub exámine se traslade en las oportunidades que corresponda al sitio de habitación donde se encuentra el penado OSCAR ALEXANDER GONZALEZ los fines de su supervisión hasta tanto recupere su estado de salud que le permita el cumplimiento adecuado del Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a la delegado de prueba sobre lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.


El Juez

La Secretaria

Abg. Alfredo Campos
Abg. Carisbel Barrientos